STS, 30 de Junio de 1987

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1987:4583
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Junio de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 1.353.- Sentencia de 30 de junio de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Error de hecho; debe estimarse. Incapacidad permanente absoluta; no existe. Patrón

nodular de profusión 1/0 en campos medios superiores, electro bloqueo de rama izquierda del H.H.

y crecimiento del ventrículo izquierdo.

NORMAS APLICADAS: Ley de Procedimiento Laboral, artículo 167.5. Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 632. Ley General de la Seguridad Social, artículo 135.5.

DOCTRINA: El informe del Instituto Nacional de Silicosis, obrante en el expediente administrativo, pone de manifiesto que el demandante no padece silicosis, debiendo otorgarse al mismo, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, prevalencia sobre los demás aportados dada la notoria altura científica y especialización profesional en la materia que el mencionado Instituto ostenta. La sentencia de instancia al no entenderlo así incurre en el error de hecho denunciado.

Eliminado el padecimiento de silicosis, los restantes descritos no son tributarios de una incapacidad absoluta, como la postulada en la demanda y reconocida en la sentencia, al permitir al actor el desarrollo de trabajos compatibles con su estado patológico. Se estima el recurso deducido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Eduardo Morales Price en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Gijón, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta, formulada por don Juan Pedro contra el citado Instituto y la empresa Mina La Camocha, ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el citado demandante representado por el Procurador don Luis Pinto Marabotto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Magistratura de Trabajo número 1 de Gijón, se presentó escrito de demanda por don Juan Pedro, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declarara afecto de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, silicosis, y se condene a la Entidad Gestora al abono del 100 por 100 de su base reguladora de 140.250 pesetas con carácter retroactivo desde el 24 de abril de 1985.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 2 de mayo de 1986, se dictó sentencia por la Magistratura de Instancia cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Estimamos la demanda formulada por el actor Juan Pedro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y empresa Mina La Camocha, S.A., declarándose a aquél efecto de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional; con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 por 100, de la base reguladora de 140.250, pesetas/mensuales; sin perjuicio de la mejora y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena a dicha entidad gestora demandada, a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las correspondientes prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el día 27 de mayo de 1985».

Cuarto

En la anterior sentencia se declaran probados: «1.° El actor nacido el 29 de julio de 1930, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número 24/68.133, encuadrado en el Régimen General. Su profesión habitual es la de Minero. 2.° El 24 de abril de 1985, solicitó declaración de invalidez permanente, en cuya virtud se siguieron las oportunas actuaciones administrativas, resueltas el 17 de noviembre de 1985, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando: "Que el actor no se encuentra afectado de invalidez permanente". 3.° Presenta el actor: "Se observa un patrón modular tipo "p", de profusión 1/0 en campos medios superiores. Espirometría obstrucción respiratoria. Electro bloqueo de rama izquierda del H.H. y crecimiento del ventrículo izquierdo. Silicosis del I al II grado hipernusicemia y diabetes". 4.° El actor fue reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades; el 27 de mayo de 1985. 5.° La base reguladora de prestaciones, es la de 140.250 pesetas/mensuales».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: I. Al amparo del número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por estimar que el Magistrado de Instancia incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba documental obrante en autos. II. Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que el fallo recurrido aplica indebidamente el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 26 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre y con el artículo 45 de la Orden de 15 de abril de 1969 .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo dictamen de Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 24 de junio de 1987.

Fundamentos de Derecho

Primero

Merece favorable acogida el primer motivo del recurso interpuesto, instrumentado por el cauce del error de hecho con la finalidad de que se suprima del ordinal tercero del resultando de hechos probados de la sentencia recurrida el padecimiento por el actor de una silicosis del I al II grado, por cuanto ciertamente del informe médico emitido por el Instituto Nacional de Silicosis - obrante a los folios 18 y 19 de los autos- en que el motivo se apoya se deduce claramente la inexistencia de dicha enfermedad, informe incorporado como los restantes al expediente administrativo seguido ante la Mutualidad de la Minería del Carbón y no impugnado, al que debe otorgarse, conforme a las reglas de la sana crítica a que se refiere el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevalencia sobre los demás aportados dada la notoria altura científica y especialización profesional en la materia que el mencionado Instituto ostenta.

Segundo

La estimación del motivo precedentemente analizado viabiliza la del segundo, en el que se denuncia la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley de la Seguridad Social en relación con el artículo 26 del Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre y 45 de la Orden de 15 de abril de 1969, toda vez que eliminado el padecimiento de silicosis los restantes descritos en el relato histórico de la resolución de instancia no son tributarios de una incapacidad absoluta como la postulada en la demanda al permitir al actor el desarrollo de trabajos compatibles con su estado patológico.

FALLO

Estimando el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 1986, por la Magistratura de Trabajo número 1 de Gijón, la que casamos y anulamos, y desestimamos la demanda formulada por don Juan Pedro contra el citado Instituto y la empresa Mina de La Camocha, sobre incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con absolución de las entidades demandadas.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- Arturo Fernández López.- Luis Santos Jiménez Asenjo.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Santiago Ortiz Navacerrada.- Rubricado. Madrid, treinta de junio de mil novecientos ochenta y siete.

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