STS, 23 de Enero de 1988

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1988:16683
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Enero de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 29.-Sentencia de 23 de enero de 1988

PONENTE: Excmo. Sr don Juan Latour Brotóns.

PROCEDIMIENTO: Juicio declarativo ordinario de mayor cuantía.

MATERIA: Nulidad de contrato de compraventa. Litisconsorcio pasivo necesario.

DOCTRINA: Sabido es que cuando en una demanda se ejercitan una o más acciones que pueden

afectar a personas interesadas en los negocios jurídicos que se impugnan o hacen valer, es

doctrina reiterada de esta Sala 1ª que viene entendiendo que la declaración respecto a las diversas

situaciones en que pueden hallarse esos negocios jurídicos (validez, nulidad, rescisión, etc.) no

pueden hacerse por los Tribunales sin la previa audiencia bilateral de todas las personas que en

ellos actuaron en concepto de partes o sus causahabientes respectivos y cuya declaración puede

hacerse, incluso, de oficio. Tal ocurre en el supuesto de autos, donde se parte de una situación de

un supuesto pacto entre actor y sus hermanos, a quienes no se ha demandado cuando se trata de

hacer valer el derecho que aquél dice tener sobre el terreno que fue propiedad del padre de los

mismos y habiendo demandado tan sólo a la viuda omitiendo a sus hermanos.

En la villa de Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 19 de diciembre de 1986, dictó la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de los de Sevilla, sobre nulidad de contrato y otros extremos, cuyo recurso fue interpuesto por don Plácido, representado por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, y asistido de Letrado don Manuel Fernández del Pozo, y como recurridos, no personados, doña Blanca y doña Margarita hoy sus herederos.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Procurador don Julio Paneque Guerrero en nombre de don Plácido y mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de los de Sevilla, se dedujo demanda de mayor cuantía contra doña Margarita y doña Blanca sobre nulidad de contrato y otros extremos y cuya demanda finalizó con la siguiente súplica: que dicte sentencia por la que se declare como de la entera y exclusiva propiedad de mi demandante don Plácido, por haberlo construido a su costa, el piso NUM000 de la casa n.° NUM001 de la calle DIRECCION000, también con acceso por calle DIRECCION001, de La Algaba, declarando asimismo y como nulo el contrato de compraventa suscrito por las demandadas y recogido en escritura pública por ser un negocio jurídico simulado y perjudicial a mi demandante, ordenándose como consecuencia de esta declaración la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas de las mismas.

Segundo

Por el Procurador don Antonio Ruiz Gutiérrez, en nombre de doña Margarita y doña Blanca

, se contestó a la demanda oponiéndose a la misma y alegando las excepciones de falta de legitimación activa en el actor y en cuanto a la legitimación pasiva entiende el demandado que se ha debido demandar a todas aquellas personas que pudieran tener algún derecho o relación con la herencia del señor Luis Manuel

, si es que de ahí, parte su derecho. Terminó suplicando se dictase sentencia estimando las excepciones alegadas y de entrar en el fondo del asunto absolviendo a los demandados de la demanda contra ellos interpuesta.

Tercero

Por la parte actora y demandada se evacuaron los trámites de réplica y duplica insistiendo en lo alegado en la demanda y contestación para terminar suplicando se dictase sentencia de conformidad con lo que en la misma se tenía solicitado.

Cuarto

Practicada la prueba declarada pertinente y unida a los autos el Juez de Primera Instancia n.° 4 de los de Sevilla, dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 1983, cuyo fallo es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Paneque Guerrero, en nombre y representación de don Plácido, contra doña Margarita y doña Blanca, representadas por el Procurador don Antonio Ruiz Gutiérrez, debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de compraventa de la casa n.° NUM000, en la escritura designada con el n.° NUM002 de la DIRECCION001 de La Algaba (Sevilla) formalizada en Sevilla el día 12 de mayo de 1977, con subsiguiente cancelación de la inscripción efectuada en el Registro de la Propiedad n.° 3 de Sevilla desestimándose las restantes peticiones de la demanda y sin hacer expresa condena en costas.

Quinto

Apelada la anterior resolución por la representación de la parte demandada y sustanciada la alzada con arreglo a derecho la Sala 2.a de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 1985, cuyo fallo es como sigue: Con revocación de la sentencia que con fecha 31 de mayo de 1983, dictó el ilustrísimo señor Magistrado Juez de Primera Instancia n.° 4 de los de Sevilla y estimando mal constituida la relación jurídico-procesal nos abstenemos de pronunciarnos sobre la cuestión de fondo, y no hacemos expresa condena de las costas de ambas instancias.

Sexto

Por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero en nombre de don Plácido se ha interpuesto contra la anterior sentencia recurso de casación al amparo de los siguientes motivos: Único. Se formula al amparo del art. 1.692 n.° 5.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desarrollándose el presente motivo en seis párrafos.

Séptimo

Instruidas las partes se señaló día para la vista que ha tenido lugar el 21 de enero actual.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Juan Latour Brotóns.

Fundamentos de Derecho

Único: 1. Sabido es que cuando en una demanda se ejercitan una o más acciones que pueden afectar a personas interesadas en los negocios jurídicos que se impugnan o hacen valer, es doctrina reiterada de esta Sala 1ª que viene entendiendo que la declaración respecto a las diversas situaciones en que pueden hallarse esos negocios jurídicos (validez, nulidad, rescisión, etc.) no pueden hacerse por los Tribunales sin la previa audiencia bilateral de todas las personas que en ellos actuaron en concepto de partes o sus causahabientes respectivos y cuya declaración puede hacerse, incluso, de oficio.

  1. Tal ocurre en el supuesto de autos, donde se parte de una situación de un supuesto pacto entre actor y sus hermanos, a quienes no se ha demandado cuando se trata de hacer valer el derecho que aquél dice tener sobre el terreno que fue propiedad del padre de los mismos y habiendo demandado tan sólo a la viuda omitiendo a sus hermanos.

  2. En consecuencia, procede declamar mal constituida la relación jurídico-procesal y la consiguiente desestimación del motivo, con la obligada condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Plácido, contra la sentencia que con fecha 19 de febrero de 1986, dictó la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas, y líbrese al Presidente de la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala que remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Latour Brotóns. Matías Malpica González Elipe. Alfonso Barcala y Trillo Figueroa. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade. Antonio Sánchez Jáuregui. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Juan Latour Brotóns, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia pública la misma en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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