STS, 14 de Marzo de 1988

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1988:1803
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 211.-Sentencia de 14 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marca. Compatibilidad: prioridad.

NORMAS APLICADAS: Artículos 124.1 y 11 Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Solicitada la inscripción de la marca «Alemagnapuma» se accedió frente a la oposición

de «Puma» circunstancia que se deriva de la compatibilidad de las mismas y al hecho de que la

empresa solicitante tenia inscritas otras marcas con la denominación Puma, en 12 de mayo de

1944.

En Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho; en el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación pende ante esta Sala, seguido entre partes, de una como

apelante el Procurador señor Gayoso Rey, en nombre y representación de «Estudio 2.000, S. A.», bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado, y el Procurador señor Codes Feijoo, en nombre y representación de «Puma Sports-chunhfabriken Rudoíf Dassler Kg.», bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 1986, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre denegación de la marca número 921.179 «Alemagnapuma».

Antecedentes de hecho

Primero

Por «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler Kg.», se solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca número 321.179 «Alemagnapugna», de la clase 18 del Nomenclátor Oficial, para productos de «cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases; pieles, baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas, jaeces y guarnicionería». A dicha solicitud se opusieron otras marcas. El Registro dictó acuerdo en 6 de octubre de 1980 denegando la solicitud de la marca, cuyo acuerdo fue recurrido en reposición que fue estimado en 24 de diciembre de 1981.

Segundo

Contra la referida resolución, la representación procesal de «Estudio 2.000, S.A.», interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, la que previos los demás trámites procesales de rigor dictó sentencia en 10 de marzo de 1986, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por "Estudio 2.000, S. A.", contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial, de 24 de diciembre de 1981, estimatorio del recurso de interposición, contra denegación de la marca numero 921.179 "Alemagnapuma"; todo ello sin hacer expresa condena en costas.»

Tercero

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de «Estudio 2.000, S. A.», interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador señor Gayoso Rey, en nombre y representación de «Estudio 2.000, S. A.», en calidad de apelante, y el Letrado del Estado, en nombre y representación de la Administración Pública, y el Procurador señor Codes Feijoo, en nombre y representación de «Puma Sportschunfabriken Rudolf Dassler Kg.», en calidad de apelados; acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y se deje sin efecto la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial dé Madrid recaída en el recurso 448/1982, y en consecuencia, denegando la marca 921.179 «Alemagnapuma», y, las partes apeladas el evacuar el trámite de alegaciones lo hicieron en el sentido de pedir se desestime el recurso de apelación y se confirme el fallo de la Sala de la Audiencia Territorial de Madrid, de 10 de marzo de 1986. Después de todo lo cual, se señaló para la deliberación y fallo del recurso del día 8 de marzo de 1988, a las 10,30 horas, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado-Ponente el excelentísimo señor don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Registro de la Propiedad Industrial, en primer lugar, y después la Audiencia con la sentencia apelada, concedieron la inscripción de la marca comercial «Alemagnapuma» número 921.179, consistente en distintivo de esta palabra escrita sobre gráfico de dos medios arcos superpuestos, clase 18 del Nomenclátor Oficial. Se opone a la inscripción la parte apelante y titular de la marca comercial con distintivo mixto de gráfico representado al felino y la palabra «Puma» de su nombre, número 163.052, de las clases 18 y'25; fundándose, por su carácter prioritario, en las prohibiciones, establecidas en los apartados 1 y 11 del artículo 124 del Estatuto regulador de 1929 .

Segundo

En cuanto a la denunciada infracción del artículo 124.1, poniendo en confrontación ambas marcas, con claridad se advierte que entre ellas no existe ni gráfica ni fonéticamente semejanza suficiente para, en el tráfico mercantil, inducir a errores al consumidor y al expendedor de los respectivos productos. Gráficamente, las palabras denominativas son distintas y en una se dibuja el felino puma mientras en la otra está ausente. Fonéticamente, se pronuncian y son recibidas auditivamente de maneras diversas «Alemagnapuma» y «Puma». Todo lo cual excluye la confusión, determinante en su caso de perjuicios para el titular prioritario, que desea impedir el artículo 124.1.

Tercero

Respecto al apartado 11 de este 124, que veda, frente a otras marcas ya registradas, la inscripción de las resultantes de suprimir o agregar cualquier vocablo, ha de recordarse la doctrina jurisprudencial, sentencias entre otras las de 8 de noviembre de 1986 y 26 de junio de 1987, de que esta norma se refiere a cuando la palabra resultante pudiera originar, por su parecido con la precedente, confusiones en el tráfico mercantil. Aquí, las palabras son distintas y con diferenciaciones bastantes para evitar todo riesgo de errores. Pero, aún más, acreditanto está en autos que la empresa titular de la solicitada e inscrita, «Alemagnapuma», posee la titularidad de la marca «Manufacturas Puma»; número 133.592, inscrita en el Registro el día 12 de mayo de 1944, que le fue transferida y reconocida por el Registro el 16 de mayo de 1981, mientras que la inscripción de la marca oponente, «Puma», con gráfico del felino, data de 11 de diciembre de 1947, fecha posterior a aquella primera. Como, asimismo, y con esto concluimos, la empresa titular de la marca «Alemagnapuma» también lo es de las «Dasspuma» y «Daslerpuma» y la misma «Alemagnapuma» fue concedida por la sentencia de la Sala de fecha 21 de diciembre de 1987.

Cuarto

En consecuencia, se rechaza la apelación y confirmamos la sentencia recurrida. Y no se hace especial imposición de costas: artículo 131.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 .

Por tanto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por «Estudio 2.000, S. A.», contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 10 de marzo de 1986, recurso número 448/1982, debemos confirmar y confirmamos esta sentencia; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.-Antonio Agúndez Fernández.-Salvador Ortolá.-Carmelo Madrigal.-Julio Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el excelentísimo señor don Antonio Agúndez Fernández, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de la que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 14 de marzo de 1988.- Pedro Abizanda.-Rubricado.

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