STS, 30 de Abril de 1988

PonenteANGEL ALFONSO LLORENTE CALAMA
ECLIES:TS:1988:3173
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución30 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 439.-Sentencia de 30 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Ángel Alfonso Llórente Calama.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Sanción. Prescripción de las infracciones.

NORMAS APLICADAS: Articulo 113 del Código Penal ; artículos 3 y 9 del Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre, y, 17, 18 y 19 de la Orden Ministerial de 7 de abril de 1978 .

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: Es correcto el cómputo de los dos meses con arreglo al período de inactividad entre la

fecha de la denuncia, de 13 de julio de 1978, y la incoación del expediente sancionador incoado el

17 de septiembre de 1979, siendo de aplicación en descargo de su función de integración

normativa, en materia de derecho administrativo sancionador, el artículo 113 del Código Penal.

En la villa de Madrid, a treinta de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Letrado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional el 18 de octubre de 1985 . Siendo parte apelada Apolo Films, S. A., representada por el Procurador señor Aragón Martín, bajo dirección letrada. Sobre sanción impuesta a la empresa Apolo Films, S. A., por importe de 250.000 pesetas.

Antecedentes de hecho

Primero

La Dirección General del Libro y Cinematografía impuso sanción de 250.000 pesetas a Apolo Films, S. A., por infracción grave del artículo 5.° del Decreto de 21 de enero de 1981 . Interpuesto recurso ante el Ministerio de Cultura fue confirmada dicha sanción por acuerdo de 17 de marzo de 1982.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, por la representación procesal de Apolo Films, S. A., recursos números 21.783 y 23.140, que fueron acumulados por auto de 13 de enero de 1983, dictado por la expresada sección, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha de 18 de octubre de 1985, cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Aragón Martín en nombre y representación de Apolo Films, S. A., contra resolución del Ministerio de Cultura de 17 de marzo de 1982, que conforme a la sanción impuesta al recurrente declaramos que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, por lo que se anula, por estimarse la prescripción de la infracción sancionadora, sin hacer expresa condena en costas. Con devolución del depósito constituido.» Tercero: Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 26 de abril de 1988, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ángel Alfonso Llórente Calama.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se cuestiona en el presente recurso por el señor Letrado del Estado la procedencia de la prescripción invocada por Apolo Films, S. A., respecto a la sanción impuesta y cuya excepción prosperó en la sentencia impugnada, por entender transcurrido con exceso el plazo de dos meses entre la fecha de la denuncia, de 13 de julio de 1978, y la del expediente, incoado el 17 de septiembre de 1979, período de inactividad procedimental, al que una reiterada jurisprudencia, ante la falta de una teoría general en materia de derecho administrativo sancionador viene aplicando en descargo de su función de integración normativa el artículo 113 del Código Penal .

Segundo

Se trata, pues, de establecer si efectivamente concurren los supuestos de hecho que la sentencia impugnada estimó acreditados para declarar prescrita la infracción, es decir, si es correcto el cómputo de los dos meses, con arreglo al período de inactividad señalado por la Sala de Instancia, o si, por el contrario, como propugna la tesis de la Administración, el plazo prescriptivo estuvo jalonado por actuaciones de eficacia interruptiva, como las propuestas del pliego de cargos de 30 de junio de 1978 con diligencias de correo certificado por acuse de recibo de 3 y de 7 de julio de 1978, el presentado formulando pliego de descargo el 7 de julio de 1978, el recurso de alzada remitido por correo certificado de 4 de julio de 1978 contra la resolución de 20 de junio del citado año y el escrito de la propia sociedad actora de 24 de agosto de 1978, presentado en la misma fecha en el Ministerio de Cultura.

Tercero

Todos estos argumentos enervatorios no tienen en cuenta que dentro de la actividad de control de espectáculos ejercida por la Dirección General de Cinematografía, y en virtud de la denuncia formulada por el jefe de la sección de películas extranjeras, comprobada por actas de inspección, dispuso oportunamente la incoación del expediente número 234/1978, por haberse publicado a cargo de la empresa Apolo Films, S. A., en el diario «ABC» el dibujo y textos publicitarios de la película «Koji y Sayaka contra el Doctor Infierno», con el subtítulo no autorizado de Mazinger-Z, y por haber distribuido para su exhibición copias de la película de referencia, sin incluir antes de su primer fotograma un letrero con título de la misma, contraviniendo los artículos 3 y 9 del Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre y de 17, 18 y 19 de la Orden de 7 de abril de 1978, expediente en el que se impuso a la sociedad una sanción de multa de 250.000 pesetas, y que se hallaba en trámite, cuando esta vez, por denuncia de Gofer Films, S. A., ante el jefe de la sección de registro de empresas y profesionales cinematográficos, mediante escrito de 13 de julio de 1978, se puso en conocimiento del organismo competente la venta al público en Galerías Preciados de la película de referencia, siendo así que el título de la misma estaba ya solicitado por la distribuidora denunciante, hecho que al carecer Apolo Films, S. A., de la preceptiva licencia dio lugar a la incoación del expediente número 545/1979, sustancialmente distinto del anterior por su origen, por su objeto y por los preceptos infringidos dentro del cual, ciertamente, se practicaron las diligencias y actuaciones a las que el señor Letrado del Estado atribuye eficacia enervatoria de la prescripción, argumento no susceptible de afectar a un expediente que, iniciado el 17 de septiembre de 1979, sobrepasó ampliamente el plazo de prescripción, criterio que al coincidir con el de la sentencia apelada obliga a su confirmación, sin que se aprecien motivos para llegar a una expresa. imposición de las costas causadas en este recurso con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81, 83, 100 y 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo cual, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación promovido por el señor Letrado del Estado contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de octubre de 1985, en el recurso a que el presente rollo se contrae, confirmamos íntegramente la expresada resolución sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.-Antonio Agúndez Fernández.-José Luis Ruiz Sánchez.-Ángel Alfonso Llórente Calama.-Rafael Pérez Gimeno.-Rubricados. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Sr. Seoane Rodrigo.-Rubricado.

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