STS, 17 de Mayo de 1988

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1988:3704
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 567.- Sentencia de 17 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Sanción laboral. Rebaja de la sanción. Grado de malicia.

Ocupación de trabajadores minusválidos. Proceso contencioso-administrativo. Motivos no alegados

por las partes. Congruencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 43 de la Ley Jurisdiccional . Art. 57 del Estatuto de los Trabajadores .

OM de 20 de marzo de 1980.

DOCTRINA: La empresa recurrente al servirse de unos trabajadores minusválidos que habrían sido

contratados por un Centro Ocupacional sin incorporarlos a su plantilla, tenía que ser consciente de

su proceder irregular, pues en un orden lógico no cabe pensar que pudo incurrir en error al utilizar

unos trabajadores cedidos, aunque lo fueran por un Centro Ocupacional, sin asumir las cargas

sociales. No podía, por tanto, rebajarse la sanción alegando falta de malicia. Además en ningún

momento el actor alegó ese error. El Tribunal fue incongruente con las motivaciones de las partes,

al no haber utilizado el art. 43 (cauce del...) de la LJ .

En la villa de Madrid, a diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución en esta Sala, promovido ante la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en 13 de marzo de 1987. en pleito relativo a imposición de multa.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que estimando en parte el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Empresa "La Genovesa" Obrador de Pastelería-, contra las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fechas 7 de julio de 1983 y 26 de octubre de 1984, esta última desestimatoria del recurso de reposición contra la primera formulado, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos: Anular y anulamos tales Resoluciones por su disconformidad a Derecho en cuanto las mismas no se ajustan al siguiente pronunciamiento. Imponer e imponemos a la Recurrente la multa total de setenta y cinco mil pesetas, en relación con el Acta de Infracción a la legislación laboral núm. 1502/1983, practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la Empresa La Genovesa -Obrador de Pastelería -; con las inherentes consecuencias legales. Sin expresa imposición de costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado del Estado, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado al Representante de la Administración por término de veinte días. evacuándolo con su escrito en el que después de alegar lo que estimó conducente a su derecho, terminó suplicando que se dictase sentencia, revocando en parte la de instancia a fin de confirmar íntegramente las resoluciones impugnadas.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día doce del corriente mes.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Ángel Rodríguez García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Al haber sido consentida por la empresa actora la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra la que se alza el Letrado del Estado el ámbito de esta apelación queda constreñido a examinar la legalidad del fallo recurrido en cuanto reduce la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de novecientas mil a setenta y cinco mil pesetas por haber entendido el indicado Tribunal que la pluralidad de fines benéficos y sociales que persiguen los Centros Ocupacionales, aparte de los laborales propiamente dichos, pudo razonablemente haber inducido a error a la recurrente quedando por ello atenuada notablemente su responsabilidad a efectos de calificar el grado de malicia contemplado en el art. 57,2 del Estatuto de los Trabajadores .

Segundo

Podemos adelantar que no compartimos la argumentación que ha llevado al Tribunal «a quo» a reducir tan notablemente la sanción recurrida. Los Centros Ocupacionales se singularizan porque entre sus fines persiguen el dar ocupación laboral a los minusválidos a que se refiere la Orden de 20 de marzo de 1980; por ello gozan de determinadas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social. La empresa recurrente al servirse de unos trabajadores minusválidos que habían sido contratatos por un Centro Ocupacional sin incorporarlos a su plantilla -cuestión resuelta de modo definitivo por la sentencia apelada- mediante el abono de una determinada cantidad mensual a aquél -24.000 ptas., por trabajador y mes, según se hace constar en el Acta suscrita por el Inspector de Trabajo- tenía que ser consciente de su proceder irregular, pues no cabe en un orden lógico pensar que pudo incurrir en error al utilizar unos trabajadores cedidos, aunque lo fueran por un Centro Ocupacional, sin incorporarlos a su propio personal y sin asumir por tanto las consiguientes cargas sociales. Resulta difícil argumentar en la línea que propugna la sentencia impugnada sobre todo si se repara en que lo único que se postula en la demanda es que se deje sin efecto la sanción impuesta por la Autoridad laboral. En ningún pasaje de aquélla se aduce error en la utilización de los trabajadores cedidos por el hecho de que el cedente sea un Centro Ocupacional, lo que no deja de ser revelador, al tiempo que el silencio de la actora sobre este punto al que tanta importancia se da en el fallo recurrido suscita un problema de congruencia por no haber hecho uso el Tribunal sentenciador de la potestad regulada en el art. 43,2 de la Ley Jurisdiccional . Y no cabría decir que esta infracción de las normas reguladoras de la sentencia no ha sido denunciada por el Letrado del Estado en sus alegaciones porque ningún inconveniente existe para tenerla también en cuenta por la amplitud propia del juicio de apelación.

Tercero

En virtud de lo expuesto procede estimar la presente apelación sin que a efectos de costas deba hacerse pronunciamiento condenatorio.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional el 13 de marzo de 1987 la revocamos, dejándola sin efecto; y en su lugar acordamos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por La Genovesa, Obrador de Pastelería, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 26 de octubre de 1984, confirmatoria en reposición de la de 7 de julio de 1983 sobre imposición de sanción de novecientas mil pesetas. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero.- Manuel Garayo.- Diego Rosas.- Ángel Rodríguez García.- Francisco José Hernando.- Rubricados. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Ángel Rodríguez García, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí.- Joaquín Vidal.- Rubricado.

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