STS, 23 de Junio de 1988

PonenteANGEL FALCON GARCIA
ECLIES:TS:1988:4870
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución23 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 728.- Sentencia de 23 de junio de 1988

PONENTE: Exento. Sr. don Ángel Falcón García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Expropiación. Sistema de compensación.

DOCTRINA: No es ilegal aprobar un solo acuerdo el proyecto de compensación y el de

expropiación.

En la villa de Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

La Sala compuesta por los magistrados expresados al margen, ha visto el recurso contenciosoadministrativo, seguido, en grado de apelación, ente don Gabriel, mayor de edad, casado, industrial, vecino de Huelva, Avenida DIRECCION000 n.° NUM000, representado por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero y defendido por el Abogado don Juan Moreno Cordero, como apelante- demandante; y doña Montserrat, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Huelva, calle DIRECCION001 n.° NUM001, y don Augusto, mayor de edad, casado, jubilado, vecino de Huelva, Avenida DIRECCION002 n.° NUM002, como demandantes- apelados que no han comparecido en esta segunda instancia; y el Ayuntamiento de Huelva, como apelado-demandado, representado por el Procurador don Antonio de Palma Villalón y defendido por el Abogado don Jesús Fuentes de Blas; en impugnación de la sentencia pronunciada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla de 21 de mayo de 1986, que desestimó el recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Huelva aprobatorio del proyecto de compensación e inicial expropiación del Polígono «Balbueno-Los Rosales».

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Ayuntamiento de Huelva se aprobó el proyecto de compensación y expropiación del Polígono «Balbueno-Los Rosales», lo que fue impugnado por los propietarios de fincas enclavadas en el mismo, don Gabriel, doña Montserrat y don Augusto, en recursos jurisdiccionales que fueron acumulados, con la pretensión de anulación de tales acuerdos por suponer una modificación sustancial del Plan Parcial de ordenación del Sector, que no son proyectos sino meras fotocopias de documentos, sin el visado colegial, que no se ha notificado a doña Consuelo mediante notificación personal, que la aprobación del proyecto de expropiación es nula por no haberse realizado inicialmente como trámite previo, que al no estar aprobado el proyecto de compensación son nulas las adjudicaciones de parcelas y las licencias de construcción, proyecto de compensación que es nulo por no haberse aprobado el de expropiación, que estos proyectos no pueden ejecutarse por etapas, que la finca F-13 tiene una extensión de 8.988,37 m2, y que las propiedades de los propietarios adheridos al proyecto de compensación, han de ser estimadas tan sólo en la extensión que figura en el Registro de la Propiedad; el Ayuntamiento de Huelva se opuso a las demandas al carecer de fundamento jurídico y de hechos los fundamentos de las mismas, y después de recibido el juicio a prueba se dictó sentencia por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla en 21 de mayo de 1986, con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Desestimar los recursos acumulados interpuestos por el Procurador señor don Eulalio Camacho Sáez en nombre de don Gabriel, doña Montserrat y el Procurador don Luis Escribano de la Puerta en nombre de don Augusto, contra acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Huelva de 4 de junio de 1981, aprobatorio del Proyecto de Compensación e inicial expropiación del Polígono "Balbueno-Los Rosales", y el de 4 de noviembre del mismo año, desestimatorio del recurso de reposición, por ser conformes con el ordenamiento jurídico: sin costas»; en base a que el Plan General vigente reajustó el plan parcial según el estudio de detalle, que los documentos han sido adverados en período probatorio lo mismo que se acreditó el visado del Colegio de Arquitectos: que la falta de notificación a un interesado tiene efectos absolutos anulatorios, y no se ha producido la indefensión de la interesada; la aprobación simultánea del proyecto de expropiación complementario del de compensación, ha sido rectificado por el Ayuntamiento al estimar otros recursos de reposición y se somete a información pública el dicho proyecto expropiatorio; los adheridos al proyecto de compensación son casi del 90 por 100 de los propietarios del Polígono, los no adheridos tienen garantizada la defensa de sus intereses en el procedimiento expropiatorio, y cabe efectuar simultáneamente la urbanización y la edificación, y las edificaciones se han realizado en terrenos propios a los solicitantes y con avales para responder de las cargas del planteamiento y de las expropiaciones, y la extensión de la parcela habrá de quedar determinada en el expediente expropiatorio.

Segundo

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante don Gabriel, y admitido en ambos efectos se emplazó a las partes por treinta días ante esta Sala; ante la que compareció el apelante en tiempo y forma, y también lo hizo como apelado el Ayuntamiento de Huelva, sin que se personasen los otros dos demandantes; recibidas las actuaciones se acordó seguir el trámite de alegaciones escritas, comenzando el traslado por la parte apelante.

Tercero

Esta en su escrito, rebate los fundamentos de la sentencia, primero, el Ayuntamiento dice que el estudio de detalle está aún en trámite por lo que no puede haberse legitimado por el Plan General, ni éste puede hacerlo sin reformar el plan parcial; segundo que no pueden subsanarse defectos esenciales en periodo de prueba, y que la certificación del Colegio de Arquitectos no acredita que se refiera al proyecto de este Polígono; tercero que posteriormente a la publicación se hicieron notificaciones personales, por lo que se pudo hacer antes; cuarto que la rectificación en recursos de reposición estimados, no ha sido conocida por el recurrente: quinto, que antes de la aprobación del proyecto de compensación nadie tiene propiedad sobre terreno alguno; sexto que no caben fases o etapas en la aprobación y ejecución del proyecto, y séptimo, que si no se discute en este momento la extensión de la parcela de su propiedad, no cabe ningún otro momento; suplica se dicte sentencia por la que se revoque la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla y de lugar a las pretensiones deducidas en tal recurso.

Cuarto

El Ayuntamiento de Huelva en sus alegaciones entiende que son acertados los razonamientos de la sentencia apelada: un Plan General puede modificar un Plan Parcial anterior y la revisión efectuada por el Ayuntamiento de Huelva modifica el Plan Parcial «Balbueno-Los Rosales», haciendo suyos los reajustes de alineaciones y rasantes del Estudio de Detalle: este estudio se limita a reajustar alineaciones y rasantes y reordenar volúmenes; no es necesaria la existencia de un Plan Parcial; los trabajos están adverados, y los documentos aportados en fotocopia no han sido tachados; no ha habido indefensión y la recurrente ha tenido a la vista el expediente; si no está aprobado el proyecto de compensación no hay legitimación para impugnarlo; y en la expropiación su derecho es a percibir el justo precio de la parcela; no hay perjuicio a la erosión de la moneda, por los intereses e incluso por la retasación; 728 en cuanto a la extensión de la parcela del recurrente se le ha reservado el derecho dentro del expediente expropiatorio; suplica se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso planteado por don Gabriel, confirme en todas sus partes la sentencia de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Quinto

Concluso el trámite se celebró la reunión de la Sala para la deliberación y votación del fallo el día dieciséis de los corrientes, fecha previamente señalada con citación de las partes para sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Ángel Falcón García.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso versa sobre la ejecución del proyecto urbanístico del Ayuntamiento de Huelva denominado Polígono «Balbueno-Los Rosales», por el sistema de compensación, al que da preferencia la Ley del Suelo y con la aquiescencia de casi el 90 por 100 de los propietarios afectados; la impugnación de los acuerdos, y la apelación de la sentencia que desestimó tal impugnación se lleva a cabo por propietario, no conforme con el sistema, al que han de expropiarse sus propiedades para llevar a cabo la urbanización completa del Polígono delimitado, por lo que no nos encontramos ante una actuación expropiatoria, sino únicamente como consecuencia derivada de la anterior, una vez legitimada la actuación municipal urbanizadora.

Segundo

La sentencia apelada, ha estudiado detenidamente las cuestiones que le han sido planteadas por los demandantes, y las ha resuelto con sentido jurídico y apreciado los hechos y alegaciones de manera correcta y conforme a derecho; las cuestiones planteadas y en las que se sigue insistiendo en esta apelación son sustancialmente que se han producido modificaciones sobre el plan parcial por un estudio de detalle; más esto, como acertadamente expresa la sentencia apelada, ha sido aprobado por un nuevo plan general que legitima las variaciones y reajustes de alineaciones y rasantes, sin que pueda combatirse en esta vía aquellas modificaciones que no se han aprobado; los documentos del expediente aportados en fotocopia han sido adverados en el proceso y la pretendida falta de visado del Colegio de Arquitectos, ha quedado acreditada su existencia en período probatorio: no se trata de subsanar este defecto, sino que se ha probado que no se había producido; la falta de una notificación personal en un momento determinado, no lleva a la nulidad del expediente, cuando después de la publicación de los edictos se ha llevado a efecto la notificación personal y no se ha producido indefensión; las obras y alineaciones y edificaciones puede realizarse en distintas fases aun en un mismo Polígono de actuación, y la urbanización y edificación de modo simultáneo, y las autorizaciones de edificación a propietarios que, o bien se les ha adjudicado cada terreno, o si no se ha llevado esto a efecto no han perdido su propiedad hasta que no se haya realizado la parcelación o reparcelación definitiva; por lo que todos estos motivos de impugnación y de pretendida nulidad han de ser desestimados como lo hizo acertadamente la sentencia apelada.

Tercero

El que se haya aprobado en un solo acuerdos dos proyectos, uno el de compensación y otro el de expropiación consecuencia del anterior sobre las fincas que no quepa incluirlas en el mismo y para no alterar la exigencia de que la ejecución se realice por Polígonos completos y no haber solicitado los recurrentes el sistema de compensación ni haberse incorporado a la junta; más tal actuación conjunta ha sido rectificada por el Ayuntamiento, ha iniciado el expediente de expropiación y publicado el edicto sometiéndole a información pública; por lo tanto, el sistema y proyecto de expropiación no está aprobado, sino iniciado en forma procedente, y con los trámites legales exigidos; esto tiene como consecuencia, que no existe la infracción denunciada en el recurso y apelación, y que la cuestión referente a la extensión de la finca F-13, ha de quedar resuelta en dicho expediente expropiatorio, en sus sucesivos trámites, cuya decisión, propia de la expropiación forzosa, en identificación de la finca, extensión, características y justiprecio, podrá ser alegada en sus fundamentos por el expropiado y llegar al recurso jurisdiccional contra sus resoluciones que entienda a sus intereses legítimos.

Cuarto

Todo lo expuesto lleva a la desestimación de la apelación deducida por don Gabriel y a la confirmación de la sentencia apelada.

Quinto

No se aprecia temeridad ni mala fe a efectos de condena en costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Gabriel, contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis, cuyo fallo se transcribe en el primer antecedente de hecho de ésta, la que confirmamos íntegramente; sin condena en las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, cuyo testimonio con los autos y expediente se remitirán a la Sala de procedencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Pedro Antonio Mateos García.- Ángel Falcón García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Ángel Falcón García, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí.- Joaquín Vidal. Rubricado.

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