STS, 30 de Junio de 1988

PonenteJULIO FERNANDEZ SANTAMARIA
ECLIES:TS:1988:5084
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 727.-Sentencia de 30 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Julio Fernández Santamaría.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

NORMAS APLICADAS: índices Municipales del Impuesto del Ayuntamiento de Cartagena.

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: En los índices municipales son zonas distintas la Diputación de Perín, con tres valores, y la Isla Plana, con un único valor incluida entre las costas, playas y urbanizaciones del

término municipal.

En la villa de Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por el Procurador don Javier Ungría López, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cartagena, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, con fecha 25 de marzo de 1986, sobre plusvalía; habiendo sido partes apeladas la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, y la sociedad mercantil La Mojonera, S. A., representada por el Procurador don Ángel Jimeno García.

Antecedentes de hecho

Primero

La entidad La Mojonera, S. A., promovió reclamación económico-administrativa contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Cartagena, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, por importe de 1.104.818 pesetas, como consecuencia de la transmisión de unos terrenos sitos en el paraje del Campillo, Diputación de Perín, efectuada el 16 de diciembre de 1981, por aportación a la sociedad anónima, siendo estimada esta reclamación por el Tribunal Provincial mediante resolución de 29 de noviembre de 1984, que ordenó practicar nueva liquidación con los valores que corresponden al paraje indicado.

Segundo

La representación procesal del Ayuntamiento de Cartagena interpuso contra la anterior resolución recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 25 de marzo de 1986 por la que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada y desestimando el recurso, se declara ajustada a Derecho la resolución impugnada; sin costas.

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes, una vez instruidas de todo lo actuado, presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 23 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Julio Fernández Santamaría.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de primera instancia desestima el recurso interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Cartagena y declara ajustado a Derecho la resolución de 29 de noviembre de 1984 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Murcia.

Segundo

Las alegaciones de la parte apelante no consiguen desvirtuar los atinados fundamentos de la sentencia de primera instancia, que aceptamos, suficientes por si solos para motivar su confirmación, aunque a mayor abundamiento y reiterando en ellos convenga hacer las siguientes precisiones: a) En los índices municipales son zonas distintas la Diputación de Perín, con tres valores, y la Isla Plana, con un único valor, incluida entre las costas, playas y urbanizaciones del término municipal; b) A los terrenos de la Diputación de Perín se les tiene asignado unos valores muy inferiores a los últimos, entre los que se encuentran La Manga del Mar Menor, Bahía de Mazarrón, Isla Plana y Playa Honda, a los que no se aplican el concepto de «urbanizaciones adyacentes» al estar integradas las urbanizaciones en esa zona, y a la que no pertenecen los terrenos cuestionados radicados en el paraje del Campillo, que en el momento de la transmisión gravada estaban calificados de no urbanizables, situados a 690 metros de la playa en el punto más próximo.

Tercero

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso de apelación; sin que, a efectos de costas, apreciemos temeridad o mala fe a alguna de las partes.

En nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Cartagena, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 25 de marzo de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia de la Audiencia Territorial de Albacete, en el recurso número 281/1985 ; sin hacer expresa condena de costas en segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.-Antonio Agúndez Fernández.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

20 sentencias
  • SAP Baleares 460/2001, 16 de Octubre de 2001
    • España
    • 16 Octubre 2001
    ...restrictiva, por lo que tanto la prueba del dolo como la del error incumbe a quien losalega - SS. TS. de 4 de diciembre de 1990 y 30 de junio de 1988 -, así como también la mala fe necesita su apoyo en hechos probados, a efectos de su necesaria valoración como situación jurídica negativa ef......
  • SAP Valencia 360/2015, 23 de Noviembre de 2015
    • España
    • 23 Noviembre 2015
    ...cumplimiento de lo pactado, por lo que la carga de la prueba incumbe a quien lo alega, y debe quedar cumplidamente probado. ( STS de 30 de junio de 1.988 y 4 de diciembre de 1.990, entre En relación con lo anterior, ha de llegarse a las conclusiones que recogen las ya aludidas sentencias de......
  • SAP Baleares 262/2013, 26 de Junio de 2013
    • España
    • 26 Junio 2013
    ...restrictiva, por lo que tanto la prueba del dolo como la del error incumbe a quien los alega SS. TS. de 4 de diciembre de 1990 y 30 de junio de 1988, así como también la mala fe necesita su apoyo en hechos probados, a efectos de su necesaria valoración como situación jurídica negativa efect......
  • SAP Baleares 347/2000, 22 de Mayo de 2000
    • España
    • 22 Mayo 2000
    ...restrictiva, por lo que tanto la prueba del dolo como la del error incumbe a quien los alega - SS. TS. de 4 de diciembre de 1990 y 30 de junio de 1988 -, así como también que la mala fe necesita su apoyo en hechos probados, a efectos de su necesaria valoración como situación jurídica negati......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR