STS, 28 de Junio de 1988

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
ECLIES:TS:1988:5014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución28 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 755.-Sentencia de 28 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Pedro Antonio Mateos García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Funcionarios Comunidades Autónomas. Biólogos.

DOCTRINA: Es ajustado a Derecho convocar una plaza para licenciados en Ciencias Biológicas,

sin permitir el acceso a los Farmacéuticos.

En la villa de Madrid, a veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Vista la presente apelación, interpuesta por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel; contra sentencia dictada en 25 de mayo de 1987, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en recurso número 844/85, sobre convocatoria de concurso-oposición; siendo parte don Paulino, representado por el Procurador don Fernando Aragón Martín; y la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad propuesta debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra contra el acuerdo de Gobierno de Navarra de 9 de octubre de 1985 y contra la convocatoria de provisión por concurso-oposición de una plaza de Licenciado en Ciencias Biológicas con destino al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de que aquél trae causa y publicado en el BON de 13 de mayo de 1985, por encontrar dichos acuerdos ajustados a Derecho. No se hace condena en costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, siendo admitido el mismo, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel; en concepto de codemandado-apelado, don Paulino, representado por el Procurador don Fernando Aragón Martín; personándose como apelada la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aranguru.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el traslado la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, por escrito en el que expuso las que estimó pertinentes y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad a lo solicitado en la demanda.

Cuarto

Continuado el trámite por el Procurador señor Aragón Martín, en representación de don Paulino, lo evacuó por escrito en el que tras exponer las alegaciones que consideró oportunas concluyó suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el presente recurso de apelación, y lógicamente, confirmando la dictada por la Sala de la Audiencia en la instancia en todos sus puntos.

Quinto

Conferido traslado al Procurador señor Dorremochea Aramburu, en representación de la Comunidad Foral de Navarra, lo evacuó por escrito en el que expuso las alegaciones que consideró oportunas y terminó suplicando a la Sala se sirva dictar sentencia por la que se confirme íntegramente la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Pamplona por ser tanto ésta como los actos administrativos impugnados conformes al ordenamiento jurídico.

Sexto

El día veintitrés de junio del año en curso se celebró la reunión de la Sala para deliberación y votación del fallo del presente recurso, previa notificación a las partes.

Visto siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Pedro Antonio Mateos García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia impugnada a medio del recurso de apelación que decidimos, desestimatoria del proceso contencioso-administrativo entablado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, contra la convocatoria concurso-oposición para la provisión de una plaza de Licenciado en Ciencias Biológicas con destino al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Navarro, ha de ser íntegramente confirmada, por cuanto el pronunciamiento que incorpora resulta ajustado al ordenamiento jurídico, habida cuenta que la Administración dentro de las facultades organizativas que le incumben para alcanzar la más adecuada estructuración de los servicios y en definitiva la satisfacción de los intereses públicos, emanada de normas de rango superior al que reviste el acuerdo de convocatoria, pende, en el marco de la más estricta legalidad, reservar plazas determinadas en el organigrama o plantilla aprobada para que sean ocupadas por aquellos titulados cuyos conocimientos específicos resulten los más apropiados para el servicio que van a prestar.

Segundo

En consecuencia con esos principios de orden general que hemos enunciado en el párrafo anterior, el Gobierno de Navarra bien pudo legalmente, reservar una plaza del Servicio de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente a los licenciados en Ciencias Biológicas por reputarlos los más idóneos para atender las específicas funciones que en aquél se desarrollan, sin que la simple contemplación del programa de la oposición, o por mejor decir de partes del mismo, pueda determinar el posible acceso de licenciados en otras materias que no reúnan la titulación exigida, máxime cuando la orientación ecológica sólo figura como materia optativa para la licenciatura de Farmacia y el denominado perfil del puesto de trabajo se encuentra ínsito en la convocatoria, vista la concreta adscripción de la plaza convocada y las funciones que desarrolla el respectivo servicio para las que ciertamente el biólogo es el que se encuentra integralmente capacitado.

Tercero

Los principios constitucionales de la igualdad y del acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, no resultan violentados, por la convocatoria puesta en tela de juicio, ya que en la misma resultan ponderadas las especificas funciones del puesto de trabajo, determinantes de la elección de un biólogo, sin que con ello se incida en discriminación de clase alguna, pues la actividad administrativa se corresponde razonablemente con la finalidad perseguida y no se proscribe a quien se encuentre en idénticas condiciones para alcanzar a través del concurso-oposición, la plaza convocada, debiendo finalmente advertir que en el propio «Boletín Oficial de Navarra» en que aquél se convocó, se sacaba también para el mismo servicio una plaza de Farmacéutico y que en las profesiones que hemos venido considerando a lo largo de esta fundamentación, aunque tengan áreas de conocimientos comunes, la correspondiente titulación se alcanza a través de planes de estudios diferentes al tener primordialmente cometidos distintos.

Cuarto

Por mor de cuanto hemos expuesto, suficientemente demostrativo, sin necesidad de más comentarios, de que la orden de convocatoria se encuentra ajustada al ordenamiento, deviene necesaria la desestimación del recurso de apelación interpuesto, aunque no son de apreciar los factores determinantes de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación promovido por la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona de 25 de mayo de 1987, por la que fue desestimado el recurso número 844 de 1985, interpuesto por el hoy apelante contra la convocatoria del concurso- oposición para la provisión de una plaza de Licenciado de Ciencias Biológicas, con destino al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medioambiente del Gobierno de Navarra, no haciendo condena en costas; cuya sentencia confirmamos en su integridad, sin que tampoco hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- José María Sánchez Andrade y Sal.- Pedro Antonio Mateos García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Pedro Antonio Mateos García, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico. Aparece la firma del señor Secretario.

3 sentencias
  • STSJ País Vasco , 26 de Septiembre de 2003
    • España
    • 26 Septiembre 2003
    ...con los principios de mérito y capacidad (SSTC 10/1989 y 67/1989). Conviene asimismo tener presente que el Tribunal Supremo (STS de 28 de Junio de 1988) tiene declarado que "la Administración, dentro de las facultades organizativas que le incumben para alcanzar la más adecuada estructuració......
  • STSJ Canarias , 27 de Abril de 2001
    • España
    • 27 Abril 2001
    ...tienen que ser las únicas que hubiesen permitido impartir docencia en esas materias.- TERCERO Como ha advertido el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de junio de 1.988 "La Administración, dentro de las facultades organizativas que le incumben para alcanzar la mas adecuada estructuración de......
  • SAP Tarragona 69/1998, 20 de Mayo de 1998
    • España
    • 20 Mayo 1998
    ...de trabajo. SEGUNDO Desde hace ya bastante tiempo se viene configurando la prescripción penal como una institución de derecho material ( STS 28-6-88, 20-9-93, 3-3-95 ) basada en principios de orden público, interés general y política penal, que obliga a su aplicación de oficio, con independ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR