STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5041
Número de Recurso4107/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03086/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108664, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004107 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI, S.A. Recurrido/s: BERGE MARITIMA S.A, Luis Antonio , INSS , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0001079 /2002 Sentencia número: 3086/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004107/2003, formalizado por, en nombre y representación de EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI, S.A., contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001079/2002 , seguidos a instancia de EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI, S.A. frente a BERGE MARITIMA S.A, Luis Antonio , INSS, TGSS, parte demandada, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El día 20 de febrero de 2001 Luis Antonio , trabajador por cuenta de la empresa Berge Marítima, S.A. que prestaba servicios con la categoría de estibador portuario en el puesto de El Museo de Gijón, sufrió un accidente cuando encontrándose en el normal desarrollo de su cometido profesional procedía a realizar tareas de limpieza consecutivas a las de descarga de mineral en la bodega número 1 del barco Ángel Friendshif, actuando conjuntamente con Juan Ignacio , palista dependiente igualmente de dicha empleadora que manejaba una pala cargadora propiedad de la accionante EBHISA; en un momento éste último inició el movimiento de marcha atrás con el vehículo sin percatarse de que el operario primeramente citado se hallaba sobre el montón de material procediendo a limpiar una escala, atrapándolo y aprisionándolo entre la pala cargadora y el reseñado mineral; consta acreditado que la bocina avisadora de marcha atrás de la que disponía dicha pala no funcionó al estar averiada.

  2. - Tras ser practicada actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social fue levantada en fecha 4 de julio de 2001 el Acta de Infracción número 898/01 que figurando unida a las actuaciones se ha de dar aquí por reproducida. Dicho organismo hizo igualmente efectivo con fecha de salida 11 del mes y año últimos precitados, escrito de iniciación de procedimiento para declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en relación el accidente laboral ya descrito.

  3. - Tramitado el oportuno expediente el INSS dictó Resolución el 24 de Mayo de 2002 declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de aquel accidente de trabajo se incrementarán en un 50% con cargo a las empresas Berge Marítima, S.A h EBHISA, al observarse falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación a dicho accidente.

  4. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen al pleito se suplicaba que se declare la caducidad del expediente y resolución administrativa, o declare nula o, en su caso, anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada en la que se declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Luis Antonio el 20 Febrero 2001, y la procedencia del recargo de prestaciones en un 50 %, ello por las infracciones denunciadas o en su caso por no existir ninguna responsabilidad exigible, y subsidiariamente que se reduzca el porcentaje de recargo al 30%.

La sentencia de instancia, después de poner de manifiesto que no es competencia de la jurisdicción social resolver sobre la irregularidad del expediente administrativo, que no se ha acreditado causa alguna exculpatoria de la responsabilidad empresarial, que es ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada y que el porcentaje de recargo es procedente, resuelve rechazar la alegada caducidad del expediente y desestimando la demanda absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la empresa European Bulk Handling

Installatión, S.A. --EBHI--, y con amparo procesal en el artº 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la reposición de los autos al momento anterior al de dictarse la sentencia...

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