SAP Burgos 573/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2003:1295
Número de Recurso459/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00573/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN01

N.I.G.: 09059 1 0300517 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2003

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILLARCAYO MERINDAD

CASTILLA L

Procedimiento de origen : COGNICION 0000209 /1999

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 573

En Burgos, a catorce de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 459/03, dimanante de los autos Juicio Cognición núm.209/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarcayo, sobre servidumbre de paso, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado doña Blanca en nombre propio y de la Comunidad constituida por don Carlos José, don Narciso y don Gabriel ; y Comunidad Hereditaria del fallecido don Carlos formada por doña Blanca y sus hijos don Ángel Jesús, doña Teresa y doña Consuelo, representados por el Procurador don Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por el Letrado don Luis Velásquez González; y, como demandados-apelante doña Penélope (fallecida) y por sustitución procesal, sus herederos don Juan María, don Jose Miguel, don Ricardo y doña Dolores, representados por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolin y defendidos por el Letrado don José Maria Fernández López, y como demandado impugnante don Lorenzo en sustitución procesal e don Manuel, representado por el Procurador don José Maria Manero de Pereda y defendido por don Juan María Arrimadas Saavedra; y como demandada doña Antonia, representada en primera instancia por la Procuradora doña Montserrat González González y defendida por el Letrado don Emilio Jordán Manero, y como demandado en rebeldía doña Melisa, don Juan Ramón y doña Concepción y herederos desconocidos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Ortiz Díaz de Sabia en nombre y representación de doña Blanca, contra doña Penélope, fallecida y por sustitución procesal sus herederos don Jose Miguel, don Juan María, don Ricardo y doña Dolores representados en autos por el Procurador don Antonio Infante Otamendi, y sus herederos doña Melisa, don Juan Ramón y doña Concepción y contra los herederos desconocidos, declarados en rebeldía procesal, contra doña Antonia, representada en autos por la Procuradora doña Montserrat González González y contra don Lorenzo en sustitución procesal de don Manuel, representado en autos por el Procurador don Antonio Infante Otamendi, debo declarar y declaro: A) La existencia de una servidumbre de paso a favor de la siguiente finca "Una finca rustica en la jurisdicción de Villacomparada de Medina, al sitio de Arenazo o Manzano, de un celemín y cuarto de sembrado o seis áreas y setenta centiáreas, que linda: Norte, arroyo desaguadero, Sur, Antonia, Este, Penélope, y Oeste, Manuel " para el cultivo y extracción de sus cosechas a través de la finca de la demandada doña Penélope y por sustitución procesal sus herederos don Jose Miguel, don Juan María don Ricardo, doña Dolores, doña Melisa, don Juan Ramón y doña Concepción, entrando por el camino del Manzano y por la puerta existente en el Lindero Este-Norte, que da a dicho camino, estando situado la servidumbre a lo largo del lindero Norte de la citada finca, hasta llegar al lindero Norte de la finca de la parte actora. B) Dicho paso tendrá una anchura de 3 metros, con carácter permanente, debiendo indemnizar a los herederos de doña Penélope, don Jose Miguel, don Juan María, don Ricardo, doña Dolores, doña Melisa

    , don Juan Ramón y doña Concepción en la cantidad de 533,52 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones. C) Se absuelve a los demandados doña Antonia y a don Lorenzo de las pretensiones contra ellos formuladas. D) Se imponen las costas a los codemandados don Jose Miguel, don Juan María, don Ricardo doña Dolores doña Melisa, don Juan Ramón y doña Concepción, imponiéndose a la actora las costas de los demandados absueltos doña Antonia y don Lorenzo ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador Sr. Infante Otamendi en la representación de don Juan María y otros presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 53/2007, 12 de Febrero de 2007
    • España
    • 12 Febrero 2007
    ...aún admitiéndose de forma general la posibilidad legal de modificar una servidumbre, no podemos olvidar lo resuelto en la SAP de Burgos, Sección Tercera, de 14-11-2003 donde se dice : "Cuestión distinta es que la dificultad para llevar la servidumbre por el antiguo trazado, y la mayor conve......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR