SAP Pontevedra 3/2005, 10 de Enero de 2005
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2005:1589 |
Número de Recurso | 204/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00003/2005
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL
REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 3/2005
En PONTEVEDRA, a diez de enero de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 316/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas (Rollo de Sala número 204/2004) en el que son partes como apelante Benjamín, y como apelados Gerardo,y la entidad "PATRIA HISPANA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS", que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D. Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 5 de marzo de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Benjamín contra Don Gerardo y Compañía de Seguros Patria Hispana absuelvo a los demandados.
Las costas serán abonadas por Don Benjamín ".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por Benjamín, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Gerardo y la entidad "La Patria Hispana S.A. de Seguros y Reaseguros.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de Septiembre de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos de la resolución impugnada.
En el campo normativo de los arts. 1 LRCSCVM y 1902 ss. CC se debate la mecánica del accidente de tráfico acaecido en fecha 18-11-1998, en el que se vieron involucrados el vehículo R19 matrícula VU-....-US conducido por el demandado Gerardo - asegurado en la Compañía PATRIA HISPANA, SA-, y el peatón demandante Benjamín .
La resolución impugnada desestima plenamente la demanda considerando la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, en exoneración de responsabilidad hacia el conductor interpelado.
El pronunciamiento desestimatorio recurrido tiene base en análisis judicial detallado y profundo del material probatorio obtenido en juicio bajo los principios de contradicción e inmediación, plasmado en argumentación debidamente motivada y coherente, concluyente de que fue el peatónatravesando la calzada de modo rápido y sorpresivo por punto no habilitado para...
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ATS, 15 de Julio de 2008
...Sentencia dictada, con fecha 10 de enero de 2005, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección tercera), en el rollo de apelación nº 204/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 316/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 3 de marzo de 2005 s......