SAP Pontevedra 3/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1589
Número de Recurso204/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00003/2005

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL

REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 3/2005

En PONTEVEDRA, a diez de enero de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 316/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas (Rollo de Sala número 204/2004) en el que son partes como apelante Benjamín, y como apelados Gerardo,y la entidad "PATRIA HISPANA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS", que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D. Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Benjamín contra Don Gerardo y Compañía de Seguros Patria Hispana absuelvo a los demandados.

Las costas serán abonadas por Don Benjamín ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por Benjamín, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Gerardo y la entidad "La Patria Hispana S.A. de Seguros y Reaseguros.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de Septiembre de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos de la resolución impugnada.

PRIMERO

En el campo normativo de los arts. 1 LRCSCVM y 1902 ss. CC se debate la mecánica del accidente de tráfico acaecido en fecha 18-11-1998, en el que se vieron involucrados el vehículo R19 matrícula VU-....-US conducido por el demandado Gerardo - asegurado en la Compañía PATRIA HISPANA, SA-, y el peatón demandante Benjamín .

La resolución impugnada desestima plenamente la demanda considerando la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, en exoneración de responsabilidad hacia el conductor interpelado.

SEGUNDO

El pronunciamiento desestimatorio recurrido tiene base en análisis judicial detallado y profundo del material probatorio obtenido en juicio bajo los principios de contradicción e inmediación, plasmado en argumentación debidamente motivada y coherente, concluyente de que fue el peatónatravesando la calzada de modo rápido y sorpresivo por punto no habilitado para...

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