SAP Teruel 23/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2005:243
Número de Recurso298/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00023/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 298/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 23

En la ciudad de Teruel, a quince de febrero de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2004 dictada en los autos civiles nº 252/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, Juicio verbal promovido por DOÑA Lourdes contra DOÑA Valentina, quien a su vez formuló demanda reconvencional, sobre declaración de servidumbre, reivindicatoria y realización de obras.

Han sido partes en esta alzada como apelantes doña Lourdes, representada por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez Corduente y asistida del Letrado don Sergio Ruiz Ruiz, así como doña Valentina, representada por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y asistida del Letrado don José Paulino Esteban Pérez. Ambas partes impugnaron los recursos contrarios. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Gutiérrez Corduente en representación de Dª Lourdes, contra Dª Valentina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones de la demanda, y DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Pérez Fortea, en nombre y representación de Dª Valentina, contra Dª Lourdes, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la actora de las pretensiones de la demanda reconvencional, con expresa condena en costas a la parte actora, excepto la de la demanda reconvencional que han de imponerse a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpusieron recurso de apelación ambas partes, solicitando cada una de ellas la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se estimen cada una de sus pretensiones. Así mismo impugnó cada una de ellas el recurso formulado de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente. La Procuradora Doña Ana María Gutiérrez Corduente, en representación de doña Lourdes, pidió el recibimiento a prueba en esta alzada que fue desestimado por auto de 28 de diciembre de 2004, quedando posteriormente los autos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en la demanda que dio origen al presente procedimiento, ejercitó a) una acción confesoria de servidumbre de luces y vistas por constitución del padre de familia respecto a la ventana existente en el granero de su casa sobre el patio de la casa de la demandada y, subsidiariamente, para el caso de no dar lugar a la petición anterior, se declare el ejercicio abusivo y de mala fe al tapiar la ventana de la parte actora, solicitando que la demandada vuelva a abrirla; b) mantenimiento de la servidumbre de vertiente de tejados tal como se encontraba antes de realizar la demandada las obras en la casa de su propiedad, debiendo reconstruir la canal de su tejado de tal modo que las aguas pluviales no vayan a parar al predio de la actora; y c) derribo del tabique construido por la demandada para separar el granero de su casa con la parte de arriba de la cochera de la actora "en el caso de que no se haya practicado sobre la divisoria de las fincas". La demandada doña Valentina formuló demanda reconvencional ejercitando acción reivindicatoria respecto a una parte de la casa, en forma de triángulo, que dice se ha apropiado doña Lourdes en contra de la voluntad de su padre manifestada al hacer la partición de la casa entre las dos hermanas. La sentencia de instancia desestima tanto la demanda principal como la reconvencional, formulando ambas partes recurso de apelación contra la misma reproduciendo en esta alzada las peticiones que ya hicieran en primera instancia.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso deben tenerse en cuenta los siguientes hechos que, o bien han sido admitidos por ambas partes, o han quedado acreditados en autos: A) Don Benito, padre de la actora y de la demandada, era propietario, entre otros bienes, de la casa sita en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Camarillas (Teruel), inmueble que fue donado a sus hijas doña Lourdes y doña Valentina mediante escritura pública de fecha 3 de marzo de 1979 otorgada ante el Notario don Amalio Menéndez Loras. B) Tras el otorgamiento de la referida escritura la casa quedó dividida en dos, atribuyéndose a doña Lourdes el nº NUM000 de la calle y a doña Valentina el nº NUM000 NUM001, división que fue materializada a través de tabiques, quedando no obstante sin delimitar el denominado solanar de la finca de doña Valentina y el granero superior de la finca de doña Lourdes . C) En el mes de agosto de 1979 los esposos de las ahora litigantes, y en presencia del padre de éstas, construyeron un tabique en el piso inferior para dividir la cochera de la actora de la cuadra y corral de la demandada, respetando una puerta que existía en la parte del fondo de tal forma que la línea divisoria de ambas propiedades no quedó recta. Así ha permanecido hasta el momento presente. D) En el piso superior doña Valentina ha construido recientemente un tabique de separación entre su solanar y el granero de doña Valentina, sin haber tenido intervención alguna esta última. E) En la casa del Sr....

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