SAP Alicante 97/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2005:771 |
Número de Recurso | 657/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 657/04
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a diez de marzo de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 97/2005
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Juan, representada por el Procurador Sr. Miralles Morera, y asistido por la Letrada Sra. Collado Vives, frente a la parte apelada Dª. Leticia, representada por el Procurador Sr. Purkiss Pina, y asistida por el Letrado Sr. García-Sesna Colomina, y el Ministerio Fiscal, parte apelado-impugnante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio de separación número 509/04, se dictó en fecha 22-07-04 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Leticia contra D. Juan, DECLARANDO LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL de los cónyuges anteriormente mencionados, D.ª Leticia y D. Juan, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- Procede la ratificación de las medidas adoptadas en el auto de medidas provisionales de fecha 9 de junio de 2004, el cual se ratifica en todos sus pronunciamientos, estableciendo, además, que ambos cónyuges deberán abonar por mitad las cuotas pendientes del préstamo que grava la vivienda familiar, así como los gastos de la comunidad de propietarios (incluidas las derramas extraordinarias que se aprueben) generados por la referida vivienda. 3.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 657/04, señalándose para votación y fallo el día 09-03- 05.
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