SAP Pontevedra 23/2005, 27 de Mayo de 2005
Ponente | ANTONIO BERENGUA MOSQUERA |
ECLI | ES:APPO:2005:623 |
Número de Recurso | 1008/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 23/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00023/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 4
ROLLO: 1008 /2005
SENTENCIA Nº
En PONTEVEDRA, a veintisiete de mayo de dos mil cinco. Vistas por la Sección Cuarta de la
Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTENEGRO VIEITEZ Y D. NÉLIDA CID GUEDE, en el juicio oral y público en el presente Procedimiento Abreviado Nº 1.008/05, dimanante del P.P. Abreviado Nº 23/04, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pontevedra, por el delito de Lesiones y Atentado contra Jose Pedro, con D.N.I Nº NUM000, con carnet profesional Nº NUM001, nacido en Metz (Francia), el 1 de Febrero de 1.972, hijo de Luciano y Hermosinda, vecino de Pontevedra, con domicilio a efectos de notificaciones en Comisaría de Policia Pontevedra, defendido por el Letrado del Estado y contra Marí Juana
, con D.N.I Nº NUM002, nacida en Pontevedra, el 6 de Agosto de 1.968, vecina de Pontevedra, con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM003, representada por el Procurador Francisco Javier Almón Cerdeira y defendida por la Letrada Mª Isabel Martínez Cochón. Habiendo sido parte también como acusación particular El Letrado del Estado y Marí Juana y el Ministerio Fiscal representado por Ignacio Jáureguir Fernández, como titular de la acusación pública y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa el parecer de la Sala:
El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificaba los hechos como constitutivos de una falta de Lesiones del Art. 621.3º del Código Penal, del que reputó autor responsable al acusado Jose Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponerle la pena de multa de 20 dias, a 20 euros dia y costas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Marí Juana en 6.000 euros por las lesiones y las secuelas.
El Ministerio Fiscal y la Defensa, así como el Letrado del Estado solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia una vez retirada durante la vista oral la acusación, reservándose las acciones civiles correspondientes.
PROBADOS Sobre las 21,30 horas do dia 30 de Decembro Jose Pedro, Policia Nacional, de...
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