SAP Valencia 385/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:3038
Número de Recurso458/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº: 458/05

Sección 7ª.

S E N T E N C I A Nº: 385

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

Dª Pilar Cerdán Villalba

Dª María Ibáñez Solaz

En la Ciudad de Valencia a 17 de junio de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 577/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Massamagrell, entre partes, de una como demandante-apelante DON Pedro Miguel, representado por el Procurador Dª Elisa Pascual Casanova; y de otra como demandada- apelada PLUS ULTRA, representada por la Procuradora Sª. Margarita Sanchis Mendoza; y como demandados-apelados DON Franco E HIJOS DE ROMÁN BONO GUARNER,S.A.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Massamagrell, en fecha 7 de octubre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.- Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Pilar Masip Larrabeiti, en representación de D. Pedro Miguel, contra D. Franco, Hijos de Román Bono Guarner S.A., y Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, esta última representada por la Procuradora Dª Carmen Viñas Alegre. 2.- Se condena a los demandados, D. Franco, Hijos de Román Bono Guarner, S.A. y Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar solidariamente a D. Pedro Miguel, tres mil treinta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos, más los intereses determinados en el fundamento de derecho 7º de esta resolución. 3.- Se imponen las costas procesales a las partes litigantes, conforme con el fundamento de derecho 8º de esta resolución ." SEGUNDO. Contra dicha sentencia por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 13 de junio de 2005 para la celebración de la Votación y Fallo, fecha en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante el presente Recurso, la parte apelante somete a la consideración de esta Sala la cantidad a percibir en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia del siniestro acaecido el día 17 de julio de 200, en el polígono industrial de Massamagrell cuando fue alcanzado el vehículo que conducía por el Reanult modelo DG 290, matrícula U-....-XP .

La Sentencia de instancia estima probado que tardó en curar 84 días, y la parte demandante invoca que no alcanzó la total sanidad con secuelas hasta transcurridos 141 días. También impugna la indemnización correspondiente a las secuelas: Según la parte apelante sufre un síndrome postraumático cervical que debe valorarse en 4 puntos y la Sentencia de instancia considera que la secuela deba valorarse en 1 punto. Así mismo solicita que se apliquen a las indemnizaciones que se fijan el factor de corrección del 10%.-

SEGUNDO

En todo caso, en la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de...

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