STSJ Cataluña 570/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14363 |
Número de Recurso | 210/2004 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 570/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 210/2004
SENTENCIA Nº 570/2005
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON ENRIQUE GARCÍA PONS
En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 210/2004, interpuesto por DOÑA Elsa, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Letrado el sr. /a ABOGADO DEL ESTADO.
En el recurso contencioso-administrativo nº 271/2004, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona, se dictó Auto el 15 de septiembre de 2004, en el que se acuerda denegar la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, que deniega a doña Elsa el permiso de residencia solicitado, en lo que se refiere a la advertencia de salida obligatoria del territorio nacional.
Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 17 de marzo de 2005, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO.
El Auto dictado el 15 de septiembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona acuerda denegar la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, que deniega a doña Elsa el permiso de residencia solicitado, en lo que se refiere a la advertencia de salida obligatoria del territorio nacional.
La correcta exégesis del artículo 130 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conduce a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a las siguientes conclusiones: "a) la adopción de la medida, exige de modo ineludible, que el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa, entre otras posibles interpretaciones, y desde luego que, de ejecutarse el acto, se crearían...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El ejercicio de la prostitución como contenido de la prestación de servicios por uenta ajena
...diciembre. -STSJ del Principado de Asturias, núm. 34/2005 (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1ª), de 28 de enero. -STSJ de Cataluña, núm. 570/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 8 de julio. -STSJ de Cataluña, núm. 921/2006 (Sala de lo Contencioso-Admin......