STSJ Cataluña 570/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:14363
Número de Recurso210/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución570/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 210/2004

SENTENCIA Nº 570/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 210/2004, interpuesto por DOÑA Elsa, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Letrado el sr. /a ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 271/2004, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona, se dictó Auto el 15 de septiembre de 2004, en el que se acuerda denegar la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, que deniega a doña Elsa el permiso de residencia solicitado, en lo que se refiere a la advertencia de salida obligatoria del territorio nacional.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 17 de marzo de 2005, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado el 15 de septiembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona acuerda denegar la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, que deniega a doña Elsa el permiso de residencia solicitado, en lo que se refiere a la advertencia de salida obligatoria del territorio nacional.

SEGUNDO

La correcta exégesis del artículo 130 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conduce a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a las siguientes conclusiones: "a) la adopción de la medida, exige de modo ineludible, que el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa, entre otras posibles interpretaciones, y desde luego que, de ejecutarse el acto, se crearían...

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