STSJ Cataluña 6086/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:17955
Número de Recurso2569/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6086/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

Nº RECURSO:2569/2005

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 12 de julio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6086/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 706/2004 y siendo recurrido/a Electronic Data Systems España, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de despido nulo y con carácter subsidiario improcedente presentado por Ismael, contra ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A. (EDS), debo absolver y absuelvo a ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A. (EDS), de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral con efectos 6.9.04".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Ismael, DNI NUM000, categoría laboral de Titulado Medio y mediante un contrato de fecha 5 de junio de 2001,. Salario el de 85.575,16 euros al año, el que consta en la sentencia del juzgado de lo social 13 de Barcelona.

  1. - Si celebró el acto de conciliación, sin avenencia el 7.10.04.

  2. - La empresa demandada ha procedido al despido mediante carta de 6.9.2004 después de haber tenido que readmitir por haber sido declarado un despido anterior (efectuado el 18 de diciembre de 2003) nulo por el juzgado de lo Social Número 13 de Barcelona.

    4,. La empresa demandada ocupa más de 25 trabajadores fijos.

    5,. No ha ostentado el carácter de representante sindical de la misma.

    6,. La empresa demandada ha comunicado el 6 de septiembre de 2004. Muy Sr. nuestro: Mediante la presente le comunicamos que la Dirección de esta Compañía, coincidiendo con los últimos acontecimientos relativos a su relación laboral, ha tenido pública constancia de los siguientes hechos, de máxima relevancia respecto de sus obligaciones como empleado de Electronica Data Systems España S.A;

    En el Registro Mercantil de Barcelona aparece registrada la sociedad DEUSTO ENTERPRISE SERVICES S.L. con C.I.F. 63155360, en su tomo 35508, Hoja B270208 . Se ha constatado que Vd. es Administrador único de esta empresa, ejerciendo funciones de forma continuada y activa. Dicha sociedad, que Vd. gestiona, actúa en el mismo plano empresarial que EDS, teniendo ambas empresas el mismo objeto social.

    El objeto social de DEUSTO ENTERPRISE SERVICES Sl es literalmente el que se detalla a continuación:

    Artículo 2º .- La sociedad tiene por objeto:

    a) La prestación de los servicios de consultoria informática, organización y formación del personal.

    La importación, exportación, creación, desarrollo y comercialización de programas de ordenador.

    En este sentido, el objeto social de su empleador, ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A, es literalmente el siguiente:

    "Constituye el objeto social de la compañía:

    La investigación, entrenamiento, creación, análisis, construcción, estudio, consultoria, asesoramiento, desarrollo, aplicación, mantenimiento, dirección, supervisión, distribución, compra, alquiler, venta, suministros, contratación, permuta, traspaso, transferencia, cesión, instalación, prestación de servicios y desarrollo de Tecnología de la Información que incluye entre otros, el procesamiento de datos informatizados, software, hardware, servicio de comunicaciones y telecomunicaciones y desarrollo de soluciones informáticos en el ámbito industrial, comercial de servicios, tanto en entidades públicas (gubernamentales, estatales, autonomicas, provinciales, municipales etc) semipublicas, oficiales y o privadas.

    La prestación de servicios de consultoría, asesoría y de gestión a terceros, incluyendo la gestión de procesos de negociación y áreas específicas o complementarias a éste..

    La Sociedad podrá desarrollar cualquier actividad complementaria, que resulte conveniente o necesaria para alcanzar los objetivos anteriormente enumerados.

    La comercialización de los productos y servicios de Tecnología de la información podrá realizar tanto directamente como a través de terceros, tanto en el territorio del Estado español como mediante la exportación o importación al o del extranjero. "tanto con entidades públicas (gubernamentales, estatales, autonómas, provinciales, municipales, etc.) semipúblicas, oficiales y/o privadas. LA Sociedad podrá obtener y registrar todo tipo de patentes, mancas, nombres comercial y/o logotipos de sus productos y servicios, así como conceder y obtener todo tipo de licencias de exportación de patentes.

    Todas las actividades mencionadas podrán ser desarrolladas por la Sociedad de modo indirecto, mediante la participación, adquisición y/o venta de otras entidades, con idéntico análogo objetivo." Asimismo, en el citado Registro Mercantil consta que Vd. ejerce una actividad continuada de gestión y administración en la referida sociedad DEUSTO INTERPRISE SERVICES S.L. desde Mayo de 2003, sin que conste por el contrario ninguna revocación de facultades ni cesación de cargos.

    Lo anterior indica que Vd. viene siendo Administrador único, es decir, máximo órgano gestor con plenos poderes de la Compañía DEUSTO INTERPRISE SERVICES S.L., entidad que actúa en el mismo plano empresarial que la Compañía EDS, que no sólo emplea, sino que por ello le remunera el trabajo, y que le ha venido además facilitando los medios para desarrollarse y perfeccionarse profesionalmente en este sector, situación de la que Vd. se aprovecha en satisfacción de su propio interés.

    Entendemos que su actuación revela una conducta desleal continuada en su propio interés tanto profesional como económico, que confronta directamente con los principios inherentes a la relación laboral entre empleador y empleado cuyos principios inherentes a la relación laboral entre empleador y empleado cuyo principal exponente reside en el Art. 5d), y 21.1 del Estatuto de los Trabajadores .

    Igualmente su actuación conculca sus obligaciones laborales plasmadas en su contrato de trabajo, (cláusulas duodécima), en la que se incorpora el Reglamento Interno vigente y aplicable en la Compañía (Código Conducta Empresarial. Integridad ante Todo), que expresamente establece;

    "Cargos Externos de Dirección:

    Es imprescindible para el éxito de la COmpañía, que EDS disponga de todo el tiempo, talento y energía de sus empleados. Por esta razón, EDS no fomenta la participación de sus empleados en Consejos de Administración de organizaciones externas con fines de lucro.(...)

    La Política sobre Conflictos de Intereses de EDS requiere que antes de incorporarse al Consejo de Administración de una organización con fines de lucro extrema, los empleados deban obtener la aprobación de su Gerente inmediato y la del Comité de Finanzas de EDS."

    Asimismo, es preciso recalcar el hecho que su situación como Mando COmercial de este Compañía, y la confianza que por ello la misma depositaba en Vd, agrava su actuación desleal, ya que por su posición dispone de un alto nivel de información y conocimiento que está "siendo utilizado para sus fines personales y privativos.

    Sin perjuicio del incumplimiento contractual continuado y consciente al más alto nivel que suponen los hechos descritos, los perjuicios a la Compañía por estas actuaciones son graves y evidentes. Nos encontramos ante una fraudulenta actuación desleal que se traduce en una continuada y culpable trasgresión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Los hechos relatados constituyen infracciones continuadas con implicaciones muy graves que constituyen incumplimientos contractuales y culpables por su parte, siendo constitutivos de una infracción muy grave, tal y como viene establecido en el Convenio Colectivo.aplicable a la Compañía y normativa existente.

    Siendo Vd. responsable de los hechos expuestos, en uso de las facultades disciplinarias inherentes al poder de dirección empresarial, se le comunica que por medio de este escrito se procede a la imposición de la correspondiente sanción por la falta cometida, sanción consistente en su despido disciplinario. La citada sanción surtirá sus efectos a partir de la recepción de este escrito en el día de hoy.

    Por último, le solicitamos devuelva a la Compañía, con la mayor brevedad posible, cualesquiera documento, materiales, medios de información de la Compañía o relativos a los negocios de la misma que pudiera estar en su posesión o bajo su control.

    Igualmente ponemos en su conocimiento que se remite copia de esta comunicación a la Representación de los Trabajadores.

    Lo que trasladamos para su conocimiento y efecto.

  3. - dto. 1 a 4 de la demandada contrato y correo electrónico del actor.

  4. - dto. 5 a 20 de la demandada. Salario: Recibos de salario de Dic 102 a Novi 03 y nómina de Septiembre 2004.- 9.- dto. 21 a 32 de la demandada. Plan de Incentivos Corporativos de 2002.

  5. - dto 33 a 50 de la demandada. Plan de Incentivos Corporativo de 2003.

  6. - dto. 51 a 50 de la demandada. Resultados de la Empresa en España Corporación; 2002 y 2003.

  7. - dto. 58 a 73 de la demandada. Resolución del Expediente de Regulación del...

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