SAP Toledo 286/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2005:794
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00286/2005

Rollo Núm. ............. 154/2005.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo.-J. Separación Núm. 48/2005.-SENTENCIA NÚM. 286

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de septiembre de dos mil cinco

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCI A

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 154 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio de Separación núm. 48/04, en el que han actuado, como apelante Carlos Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Sánchez y defendido por el Letrado Sr. De los Reyes Calvo; y como apelada Paloma, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez, y con la participación del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 1 de junio de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando como estimo la demanda de separación matrimonial interpuesta por la representación procesal de Dña. Paloma debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio formado por Dña. Paloma y D. Carlos Miguel con las siguientes medidas,

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo del matrimonio, menor de edad, a la madre, conservando ambos progenitores la patria potestad.

  2. - El padre tendrá derecho a tener el menor en su compañía fines de semanas alternos, desde las 20 horas del viernes, hasta las 20 horas del domingo, y mitad de los periodos vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.

    En caso de desacuerdo la madre elegirá los años impares, y el padre los años pares.

  3. - D. Carlos Miguel abonará en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 200 euros mensuales. Cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya y que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuanta bancaria que la madre designe al efecto.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal y del ajuar en ella existente al hijo menor de edad y al cónyuge custodio Dª Paloma, pudiendo D. Carlos Miguel recoger, previo inventario, sus objetos de uso personal.

  5. - D. Carlos Miguel abonará a Dª Paloma en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 100 euros mensuales...

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