STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2594
Número de Recurso3674/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3674-05

MCR

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a 29 de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3674-05 interpuesto por DON Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 205/05 se presentó demanda por DON Ernesto en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa "MARCELINO PAMPÍM CASANOVA", con intervención del MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor era visto con el demandado Franco en un vehículo propiedad de éste, con una mochila y con ropa manchada de cemento. SEGUNDO.- Que en fecha veinte de febrero de dos mil cinco y desde el teléfono móvil de tarjeta de prepago que figura a nombre del demandado, con el nº NUM000, se mandó un mensaje de texto al teléfono nº NUM001, de titularidad del actor, que literalmente dice: "Hola. Estos días lo pasé mal por lo tanto prefiero que no vuelvas. Lo siento, yo quiero seguir siendo tu amigo". TERCERO.- Que en fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco y desde el teléfono móvil de tarjeta de prepago que figura a nombre del demandado, con el nº NUM000, se mandó un mensaje de texto al teléfono nº NUM001, de titularidad del actor, que literalmente dice: "Hola. Te debo cinco duros y tienes aquí ropa de trabajo, como hacemos". CUARTO.- Que desde el teléfono móvil de tarjeta de prepago que figura a nombre del demandado, con el nº NUM000, se realizaron, en el período comprendido entre el uno de febrero de dos mil cinco y el veintiséis de febrero de dos mil cinco, quince llamadas al teléfono del actor. QUINTO.- Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco el actor fue asistido en Centro de Atención Primaria de Milladoiro (Ames), por presentar erosiones en borde interno de 2º, 3º y 4º dedos de la mano izquierda, refiriendo el actor habérselas producido al intentar escapar del acoso sexual de su jefe. SEXTO.- Que en fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago, por despido, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia del demandado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Ernesto, contra D. Franco, debía de absolver y absolvía al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por despido, por considerar que la relación -acreditada- entre las partes no era de índole laboral, sino personal. Y frente a esta decisión se formula el presente recurso, en el que no se solicita variación fáctica alguna -al menos de forma expresa-, limitándose su autor a denunciar conjuntamente la infracción de los arts. 217 LEC, 1 y 8 ET, y

97.2 y 91.2 LPL .

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