STSJ Aragón 756/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:3046
Número de Recurso633/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución756/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 633/2005

Sentencia número: 756/2005

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 633 de 2005 (Autos núm.49/2005), interpuestos por la parte demandante D. Evaristo D. Luis, D. Jose Ramón, D. Juan Ramón Y D. Casimiro, y la empresa NEWTELCO SERVICES SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2005, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Evaristo Y OTROS ya nombrados, contra NEWTELCO SERVICSES SA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2005, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de D. Evaristo, D. Luis, D. Jose Ramón, D. Juan Ramón Y D. Casimiro, debo condenar y condeno a NEWTELCO SERVICES, S.A. a abonar a los actores las siguientes cantidades, sin recargo por mora:

A D. Evaristo .... 3.272,41#

A D. Luis 2.935,18#

A D. Jose Ramón 3.696,58# A D. Juan Ramón 2.993,30#

A D. Casimiro 3.240,64#".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. Los actores, D. Evaristo, D. Luis, D. Jose Ramón, D. Juan Ramón y D. Casimiro, prestan servicios para "Newtelco Services, S.A.", con categoría profesional de técnicos de mantenimiento y retribución salarial regulada en el convenio colectivo aplicable en dicha empresa, que con efectos de 1 12-2003 se subrogó en la actividad hasta entonces realizada por RETEVISION MOVIL, S.A (AMENA), con sometimiento por dicha empresa en esta sucesión empresarial a las disposiciones del art. 44 del ET respecto de los derechos y obligaciones preexistentes en relación con los trabajadores pertenecientes a esta última empresa.

  1. Los actores tienen suscrito contrato de trabajo, cuyo texto figura incorporado a los autos, y que se da aquí por reproducido, con cláusulas anexas al mismo en las que en la primera de ellas se regula el pacto de localización y disposición, según la cual el trabajador se compromete a estar localizable y a disposición para atender los requerimientos que se le hagan por la empresa durante el descanso semanal y según se especifique en el centro de trabajo al que está adscrito, sin que pueda alejarse más de 50 km. de su centro de trabajo, por lo que se le compensará con 30.000 pesetas brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación, salvo que pasara a un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición. En la segunda de dichas cláusulas se regula el trabajo a turnos, y conforme a la misma se podrá realizar este trabajo pudiendo el empleado ser adscrito al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos, y si fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá una compensación equivalente al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula TERCERA A del contrato, compensación que no se abonará si se deja de prestar servicios en régimen de turnos.

  2. Durante el año 2004 los actores han trabajado en turnos rotativos de mañana ( 7 a 15 horas) y tarde (1 a 22 horas), habitualmente en semanas alternas, prestando servicios también de noche en guardias rotativas (de 22 a 6 horas) en que tienen que permanecer con el teléfono móvil abierto y en disposición de intervenir en caso de producirse averías, todo ello con arreglo a lo previsto en los cuadrantes previamente elaborados con la distribución respectiva de los turnos, con facultad para flexibilizar la realización de los turnos los demandantes D. Juan Ramón y D. Jose Ramón, por acuerdo entre ellos.

  3. La realización de turnos se retribuye con el plus de turnicidad y las guardias con el de disponibilidad.

  4. La empresa adeuda a los demandantes la retribución correspondiente a la turnicidad realizada en el año 2004, en la cantidad reclamada en demanda, cuyo importe es admitido expresamente por la parte demandada en...

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