SAP Alicante 321/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2005:2750
Número de Recurso187/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 187/05

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 321/05

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Carmela, representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, y asistida por el Letrado Sr. Domenech Miró, frente a la parte apelada

D. Luis Pedro ., contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcoy, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, en los autos de juicio de Modificación de Medidas nº 753/03, se dictó en fecha 15-04-04 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Palmer Peidró, en la representación acreditada en autos, acordando la modificación de las siguientes medidas establecidas en sentencia de fecha 6 de junio de 2002 :

1.- El padre abonará una pensión por alimentos de 150 euros para el mantenimiento y sostenimiento de su hija.

2.- En cuanto al régimen de visitas, el padre se cominicar con su hija en fines de semana alternos desde el viernes hasta a las 20.00 horas hasta las 20.00 horas del domingo, y vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y cualquier otra por mitad. El padre deberá recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.

3.- Suprimir la pensión compensatoria acordada en su día.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 187/05, señalándose para votación y fallo el día 26-09- 05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estimó la demanda en la que se solicitaba la modificación de las medidas reguladoras de la separación de los litigantes, que habían quedado establecidas definitivamente por sentencia de esta Sala de 6 de junio de 2002, y lo hizo tanto en los aspectos económicos como en lo relativo al régimen de visitas de la hija menor.

SEGUNDO

En el primer orden de cosas, es cierto que los documentos aportados muestran que el demandante ha cesado en su actividad...

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