SAP Alicante 259/2013, 14 de Junio de 2013

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2013:2606
Número de Recurso810/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0004149

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000810/2012- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000620/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Francisco

Procurador/es: ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA

Letrado/s: ANA BELEN DEVESA GARCIA

Apelado/s: Estrella

Procurador/es : CRISTINA CALVO RUBI

Letrado/s: IGNACIO GALLY MUÑOZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a catorce de junio de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000259/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Francisco, representada por la Procuradora Sra. DE LAS CUEVAS BARBERA, ISABEL y asistida por la Lda. Sra. DEVESA GARCIA, ANA BELEN, frente a la parte apelada Dª. Estrella, representada por la Procuradora Sra. CALVO RUBI, CRISTINA y asistida por el Ldo. Sr. GALLY MUÑOZ, IGNACIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000620/2011 se dictó en fecha 11-06-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"La estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora Sra. De las Cueva Barberá en nombre de D. Francisco, frente a Doña Estrella y:

  1. Declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Oviedo el 14 de julio de 1979 con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

  2. Acuerdo la extinción de la pensión por alimentos respecto de Amalia y el mantenimiento de la cuota correspondiente a Enriqueta determinada en sentencia de separación de fecha 18 de julio de 2001, que fue apelada, con sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 27 de septiembre de 2005, en la cantidad de 210 euros, a la que hay que añadir la actualización correspondiente a la variación porcentual del IPC desde julio de 2001, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC anual publicado por el INE u organismo que lo sustituya a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes por Francisco y el mantenimiento a cargo de los progenitores de la mitad de los gastos extraordinarios .

  3. Mantener la pensión compensatoria a cargo del esposo en la cantidad de 120 euros, a la que hay que añadir la actualización correspondiente a la variación porcentual del IPC desde julio de 2001, y que se actualizarán anualmente según las variaciones que experimente el IPC

  4. Se atribuye la vivienda familiar a la Sra. Estrella y a su hija Enriqueta, mientras no alcance Enriqueta independencia económica ; asimismo, se fija como compensación por la atribución la cantidad de 50 # a favor del Sr Francisco .

  5. Todo ello sin pronunciamiento respecto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Francisco, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000810/2012 señalándose para votación y fallo el día 13-06-13.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por D. Francisco contra la sentencia de divorcio en el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria mantenida a favor de la esposa pues entiende que desde la sentencia de separación dictada en 2005, se han modificado las condiciones que sirvieron de base a la misma.

Se impone recordar que la citada pensión, establecida en el art. 97 Código Civil, tiene por objeto equilibrar la situación económica del cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique, además, un...

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