SAP Valencia 621/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2005:4541 |
Número de Recurso | 780/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 621/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 780/05
Autos: Ordinario 125/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Valencia
Demandante-apelada: Dª Yolanda
Procurador.- Maria Paz Contel Comenge
Letrado: Dª Nuria Clausich Famadas
Demandado-apelante: DIRECCION000, Valencia
Procurador.- Fernando Palacios de la Cruz
Letrado: D. Vicente Maz Noguera
SENTENCIA Nº____621/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a siete de noviembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia, con el núm. 125/04, por Dª Yolanda contra LA DIRECCION000 Valencia sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA DIRECCION000, representado por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz dirigido por el Letrado D. Vicente Maz Noguera, contra Dª Yolanda, representado por la Procuradora Dª Maria Paz Contel Comenge y dirigidos por la Letrado Dª Nuria Clausich Famadas
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 9-Mayo-05 en el juicio Ordinario núm. 125/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Paz Contel Comenge en nombre de Dª Yolanda, debo condenar y condeno a la DIRECCION000 a pagar a la parte actora la cantidad de 3000 euros, mas los intereses legales y al pago de las costas causadas ....."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz en nombre y representación de la DIRECCION000 DE VALENCIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Paz Contel Comenge, en nombre y representación de Dª Yolanda . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2-Noviembre-05.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª. Yolanda, como propietaria de los bajos comerciales del DIRECCION000 de Valencia, presentó demanda frente a la Comunidad de Propietarios de la indicada finca, instando la condena de la demandada a realizar sin demora las reparaciones de las tuberías generales de conducción de agua del inmueble que estarían ocasionando filtraciones de agua en la propiedad de aquélla, así como en exigencia de indemnización de daños y perjuicios, como consecuencia de haber tenido que paralizar las obras de adecuación de sus locales, en tanto no se encontraran reparadas las deficiencias en las conducciones, a razón de 60 euros diarios a partir del 18 de noviembre de 2003, fecha de la paralización y hasta la de la sentencia, habiendo reseñado en la audiencia previa que por parte de la Comunidad demandada en los días anteriores había procedido a reparar las bajantes, limitando su reclamación a la indemnización de daños y perjuicios solicitada, especificando como tal la de 7.500 euros, que correspondería a lo abonado al tercero al que encargó la realización de las obras como indemnización por los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado al mismo, a su vez, como consecuencia de la paralización de la obra.
Y se dicta sentencia en la instancia parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condena a la demandada al pago a la actora de la suma de 3.000 euros, e intereses legales y a las costas del procedimiento.
Sentencia que es apelada por la demandada.
Aduce la demandada que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba, entendiendo que la demandante no habría acreditado los hechos en los que fundamentaba su demanda.
Y, al respecto, entiende la Sala, puede entenderse que la Comunidad demandada ha podido incurrir en responsabilidad por una falta de actuación oportuna a la hora de acometer con anterioridad la reparación de las bajantes, conforme a la exigencia general...
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