STSJ Cantabria , 2 de Febrero de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:163
Número de Recurso503/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00069/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 2 de febrero de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 503/03, interpuesto por DON Millán , DOÑA Lina y DON Victor Manuel , representados por el Procurador Sr. De la Vega-Hazas Porrúa y defendido por la Letrado Doña María Alvarez Lainz, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de mayo de 2003 contra la resolución de la Dirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias de fecha 22 de abril de 2003 por la que se desestima la solicitud presentada por los demandantes sobre la jornada laboral que realizan.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugnan.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de enero de 2004, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, la resolución de la Dirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias de fecha 22 de abril de 2003 por la que se desestima la solicitud presentada por los demandantes sobre la jornada laboral que realizan.

SEGUNDO

Como ya señaló esta Sala en su sentencia de 4 de julio de 2002:

CUARTO

Rechazadas las causas de inadmisibilidad propuestas por la demandada, y entrando en el fondo del asunto, debemos comenzar señalando que las demandantes son Funcionarias al Servicio de instituciones penitenciarias, con destino definitivo como médicos en el Centro penitenciario el Dueso.

Que la parte demandada no discute que la jornada que realizan es la descrita en su escrito de demandada. Es decir: 37,5 horas/semana de jornada ordinaria; una guardia semanal de 10 horas; y una guardia de fin de semana cada cinco semanas de 48 horas, compensada con 7,5 horas de libranza en la semana siguiente. Ello arroja un resultado de 278 horas trabajadas en un cómputo de cinco semanas, es decir, una media de 55,60 horas semanales.

QUINTO

Consideran las demandantes que la jornada que realizan contradice lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 93/104 que establece la duración media del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, en 48 horas por cada período de siete días, tomando como referencia para su cómputo un período que no exceda de cuatro meses, de acuerdo con su artículo 16.

En contra de esta pretensión señala en primer lugar la abogacía del Estado que la Directiva citada no es de aplicación al caso que nos ocupa, sujeto a un régimen especial de trabajo, en atención a las circunstancias concurrentes que lo presiden. Que, en concreto, la Directiva base 89/391 que delimita el ámbito de aplicación de la Directiva 93/104, prevé en su artículo 2 que no se aplique cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades de las actividades de la función pública, como aquí ocurre.

Añade que el artículo 17 de la Directiva 93/104 permite igualmente excepcionar la jornada máxima del artículo 6 en las actividades que, por sus características especiales, la jornada no tenga una duración determinada o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores.

Sin embargo, frente a la pretendida exclusión de estos trabajadores del ámbito de las citadas Directivas, se alza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la...

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