SAP Girona 399/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2005:1240 |
Número de Recurso | 439/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 399/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 439/2005
Autos: modificación medidas definitivas nº: 406/2004
Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)
SENTENCIA Nº 399/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, a tres de Noviembre de dos mil cinco
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 439/2005, en el que ha sido parte apelante Dª. Estefanía, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dª. AMPARO MARTIN ARRANZ; y como parte apelada D. Daniel, representado por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada Dª.EVA BENEIT VILA . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 406/2004, seguidos a instancias de Dª. Estefanía, representada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y bajo la dirección de la Letrada Dª. Amparo Martín Arranz, contra D. Daniel, representado por el Procurador D. Ma. Angeles Vila Reyner, bajo la dirección de la Letrada Dª. Eva Beneit Vila, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: que desestimo la modificación de medidas formulada por la representación procesal de Dª. Estefanía contra D. Daniel de la sentencia de fecha 27/04/01 recaída en los autos 13/2001 de este Juzgado . Y que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Daniel, de esa misma sentencia, contra Dª. Estefanía, modifico la medida acordada relativa a la guarda y custodia del hijo menor Gabriel, que se atribuye al padre, correspondiendo conjuntamente a ambos progenitories el ejercicio de la patria potestad, estableciendo el régimen de visitas a favor de la madre: las tres cuartas partes de las vacaciones de verano y todas las vacaciones de Semanta Santa y verano. No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas respecto a ninguna de las dos demandas." En fecha 15.03.05 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la aclaración formulada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino en la representación procesal que ostenta, de la sentencia de fecha 03.03.05, acuerdo modificar el fallo de la sentencia donde dice: ... y todas las vacaciones de Semana Santa y Navidad, manteniendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia". En fecha 04.04.05 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DISPONGO: Que estimando la aclaración formulada por la representación procesal de D. Daniel de la sentencia de fehca 03.03.05 y auto aclaratorio de fecha 15.03.05
, acuerdo añadir en el fundamento de derecho segundo el siguiente párrafo: "Consecuentemente con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Código Civil, se deja sin efecto la pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre fijada en la sentencia" y el el fallo de la sentencia se debe añadir: "Se deja sin efecto la pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre fiijada en la sentencia", manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia".
La relacionada sentencia de fecha 03.03.05, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por DÑA. Estefanía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona, de 3 de marzo de 2.005 y autos que la aclaran de 15 de marzo y 5 de abril del 2.005, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra D. Daniel en la que se pretendía la modificación del régimen de visitas entre el padre y el hijo al haberse ido a residir a Murcia y se estimó la demanda interpuesta por éste contra aquella y en la que se instaba la modificación de la guarda y custodia del hijo, atribuyéndosela al padre, D. Daniel .
La recurrente impugna la decisión de la sentencia de atribuir la guarda y custodia al padre, basándose en la existencia de error en la valoración de la prueba y en la aplicación indebida del derecho y de la jurisprudencia.
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