SAP Huelva 7/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2012
Fecha19 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

DE APELACIÓN CIVIL

0212/2011

PROCESO ESPECIAL MATRIMONIAL

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

0550/2010

DE PRIMERA INSTANCIA

HUELVA 7

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO

AÑO

En la Ciudad de Huelva, a diecinueve de enero el dos mil doce. La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Moreno Cabezas, en nombre y representación procesal de Abelardo, contra la sentencia dictada, con fecha trece de diciembre del dos mil diez, en Proceso Especial Matrimonial de Modificación de Medidas número 550 del 2010, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Huelva .

Intervinieron como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Doña Remedios Manzano Gómez, en nombre y representación procesal de Paloma .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha trece de diciembre del dos mil diez, se dictó sentencia en Proceso Especial Matrimonial de Modificación de Medidas número 550 del 2010, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Huelva .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... [ Estimando] parcialmente la demanda presentada por Doña Paloma representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manzano Gómez y asistida del Letrado Sr. Villegas García contra Don Abelardo, sobre modificación de medidas adoptadas en sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 recaída en los autos 24/2009, debo de decretar la modificación de medidas adoptadas en sentencia en el sentido siguiente:

Se fija la pensión de alimentos para su hijo a abonar por Don Abelardo en la cantidad de 350 euros así como la mitad de los gastos extraordinarios entendiendo por tales los médicos no cubiertos por el sistema público de sanidad,y las actividades extraescolares previo acuerdo entre ambos progenitores. . Se acuerda a favor del padre el siguiente régimen de visitas : fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que llevará el padre a su hijo al colegio, así como la mitad de los periodos vacacionales de verano, navidad y semana santa, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares. ...

Por Auto de 26 de mayo del 2011 se aclaró para añadir lo siguiente:

... las vacaciones de Semana Santa comprenderán dos periodos desde el Viernes de Dolores a las

18.00 horas al miércoles Santo a las 14.00 horas y desde el Miércoles santo hasta el domingo de Resurección a las 20.00 horas .Las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos : desde el primer día de vacaciones escolares a las 11.00 horas hasta el 31 de diciembre a las 11.00 horas y desde el 31 de diciembre hasta el día anterior a la reanudación de las clases a las 20.00 horas . El perido de vacaciones de verano corresponde a la totalidad de las vacaciones escolares del menor dividiéndose por mitad los días que correspondan. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Moreno Cabezas, en nombre y representación procesal de Abelardo .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado el caso el día diecisiete pasado, quedó pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia número 53 del 2009, de dieciséis de marz,o dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Huelva, resolviendo el Proceso Matrimonial de Divorcio número 24 del 2009, homologó la propuesta de convenio regulador suscrita en octubre del 2008 por los cónyuges Abelardo y Paloma .

En él figuraban, entre otros, los siguientes acuerdos: «... 1°) Los cónyuges han decidido, hace meses, interrumpir la vida en común, residiendo la esposa, desde entonces en la localidad de Santa Bárbara de Casas, en la CALLE000, NUM000, donde actualmente convive con su hijo, y el esposo quedó habitando en el que fue domicilio conyugal, sito en Huelva, CALLE001

, NUM001, NUM002 - NUM003 .

  1. ) El hijo menor habido en el matrimonio [ Segismundo, nacido el NUM004 del 1999], permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convivirá, habiéndose fijado actualmente por la madre su residencia en la localidad de Santa Bárbara de Casas.

    Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Éstos participarán en las decisiones que, con respecto al hijo, tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que afecten al ámbito escolar y sanitario. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto, como si está cubierto por algún seguro. Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente podrán acceder a toda la información académica a través de boletines de evaluación, reuniones con tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que soliciten. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin previa consulta, en el caso de que exista una situación de urgencia y en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  2. ) El padre dispondrá de un régimen de comunicación abierto respecto a su hijo, siempre respetando sus horarios escolares y de descanso. Y respecto al régimen de visitas yestancias a favor del padre, se hace preciso establecer un sistema partiendo de la situación laboral del progenitor, que trabaja a turnos variables de mañana, tarde y noche, y de la residencia actual en distintas localidades. Por ello, el régimen de visitas y estancias se basará en el calendario laboral del padre, cuyo sistema de trabajo que le obliga a trabajar seis días consecutivos, en horarios de mañana, tarde o noche, y le permite descansar cuatro días seguidos, sin que pueda disfrutar de periodos vacacionales propiamente dichos, pues sus vacaciones se encuentran distribuidas en los descansos ordinarios, durante todo el año. Dado que el calendario laboral de turnos está aprobado hasta el año 2012, como anexo número 1, se adjunta al presente convenio el citado calendario, cuyas revisiones o modificaciones habrán de ser oportunamente notificadas a la madre, con al menos quince días de antelación. Se hace constar que los días de descanso aparecen en blanco o señalados con la letra

    V. y que el padre se encuentra encuadrado en el grupo A.

    En atención a lo anterior, los cónyuges disponen, como régimen de visitas y pernocta ordinario, que el padre podrá tener consigo a su hijo desde las diez de la mañana del segundo día de descanso, hasta las cinco de la tarde del cuarto día de descanso. Si los referidos días recaen sobre periodo lectivo escolar, el padre lo tendrá consigo desde la salida del colegio (no desde las diez de la mañana) y se encargará de llevarlo y recogerlo del colegio en los días sucesivos, con absoluto respeto a sus horarios y actividades escolares y extraescolares.

    Durante las vacaciones escolares navideñas El hijo pasará con su padre los cuatro días consecutivos que, según el calendario de turnos, tenga el padre disponibles, desde las doce de la mañana del primer día, a las seis de la tarde de! último.

    El período estival, correspondiente a los meses de Julio y Agosto, lo pasará el hijo, un mes con la madre y otro con el padre, a convenir entre éstos con la suficiente antelación. Si no hubiera acuerdo al respecto, el padre elegirá los años pares y la madre los impares, debiendo comunicar su elección al otro progenitor antes del 1 de junio de cada año.

    Cualquiera de los padres que traslade al menor de un lugar a otro (viajes, cambio de residencia, etc...), lo comunicará al otro y le dará el número de teléfono donde poder contactar con él.

    En cuanto al día del cumpleaños del menor, los padres acuerdan que, el progenitor al que no corresponda la estancia en esa fecha, podrá visitarlo y tenerlo consigo durante dos horas, coincidiendo con el almuerzo, desde las 14 a las 16 horas, debiendo recogerlo y retornarlo al domicilio del padre o la madre que en esa fecha tenga consigo al hijo, cónyuges se comprometen a interpretar este Convenio tomando siempre como base el interés y protección de las menores, y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto del hijo hacia ambos. 4º La pensión alimenticia mensual a favor del hijo común, se establece en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300.#) Esta cantidad será abonada por el padre en los cinco primeros...

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