STSJ Galicia 958/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:5024
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución958/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000038/2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la:

SENTENCIA N° 958 2005

Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000038/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CORSAN-CORVIAM S.A., representado por el procurador D. JOSÉ MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ contra la Sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Vigo . Es parte apelada LA UNIVERSIDADE DE VIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 25 de junio de

2.004 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vigo en el procedimiento ordinario que con el número 290/02 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por CORSAN- CORVIAM s.a., CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA Universidad de Vigo de 25-9-2002, desestimatoria de la reclamación efectuada el 12-6-02 por la recurrente, en la que solicitaba el pago de intereses de demora por retraso en el abono de las certificaciones correspondientes a las obras del centro docente para Derecho y empresariales en el Campus Universitario de Ourense, actos que anulo, por no ser ajustados a Derecho y, en consecuencia, condeno a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 165.280,53 euros en concepto de intereses de demora en el pago de las certificaciones de obra objeto de este proceso. Dicha suma se incrementará con el interés legal del dinero desde la fecha de la notificación de esta sentencia; sin costas".

SEGUNDO

Por la representación de la Entidad apelante se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y no estimándose necesario el trámite de concusiones, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida a excepción del Tercero,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 25 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo en autos de Procedimiento Ordinario número 290/2002 estimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil recurrente, ahora apelante, CORSAN-CORVIAM, S.A. contra resolución de la Universidad de Vigo de fecha 25 de septiembre de 2002 desestimatoria de la reclamación efectuada el día 26 de junio de 2002 de pago de los intereses de demora por retraso en el abono de las certificaciones correspondientes a las obras del Centro Docente para Derecho y Empresariales en el Campus Universitario de Ourense.

SEGUNDO

La mercantil, en la instancia, deduce pretensión por la que interesa del juzgado a quo sentencia por la que declarando la no conformidad a Derecho y la nulidad total de la resolución recurrida, se reconozca el derecho de la recurrente a que le pague la Universidad de Vigo el interés legal del importe de las certificaciones de obra mencionadas desde el transcurso de los dos meses de la fecha de expedición de las mismas hasta el momento en que fueron pagadas, cuantificados en vía administrativa en un total de 165.280,53 euros y derecho al abono del anatocismo desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo hasta la fecha en que se pague la cantidad reclamada.

A virtud del fallo estimatorio, se anulan las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho y en consecuencia condena a la Universidad demandada a abonar la cantidad reclamada de 165.280,53 # en concepto de intereses de demora en el pago de las certificaciones de obra.

A lo anterior añade,

Dicha suma se incrementará con el interés legal del dinero desde la fecha de la notificación de esta sentencia.

Ante la omisión de pronunciamiento expreso consistente en el reconocimiento del denominado anatocismo, la mercantil presentó escrito de fecha 6 de julio de 2004 solicitando del órgano jurisdiccional la subsanación y complemento de la sentencia en cuanto a la pretensión de que se aplique el artículo 1.109 del Código Civil.

Mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2004 el juzgador de instancia acuerda no haber lugar a la subsanación y complemento del fallo de la sentencia dictada en el proceso argumentando que si bien la recurrente solicitó la aplicación del precepto citado, pretensión que no aparece resuelta de forma clara en la sentencia, se desprende de la cita del artículo 106 Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, norma especial en materia de intereses en el orden contencioso-administrativo, que impide la aplicación del anatocismo pretendida en la demanda.

TERCERO

En esta alzada la mercantil denuncia la infracción del artículo 1.109 del Código Civil en relación con el artículo 7, apartado 1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas y la jurisprudencia que lo ha interpretado. Entiende que la sentencia yerra al apelar a la especialidad en materia de intereses que representa el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio como excluyente de la procedencia de la figura del anatocismo en la esfera contencioso-administrativa. A juicio de aquella esta no seria la relación existente entre tales preceptos sino que incluso son susceptibles de aplicación simultánea toda vez que la causa de exigibilidad de cada uno de los intereses contemplados es distinta y complementaria, citando en apoyo de lo argumentado la sentencia número 522 de fecha 3 de abril de 2003 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1598/1998 . En consecuencia, siendo el importe al que ascienden los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones de obra una cantidad liquida, procede el interés legal de dinero de los mismos desde que fueron judicialmente reclamados mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta su abono.

Completa lo anterior con la reclamación del interés legal de la cantidad adeudada ex artículo 106.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio ya que existe condena al pago de una cantidad liquida, devengo que el precepto acuerda desde la notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.

Por su parte la Universidad de Vigo presenta escrito de oposición al recurso de apelación sobre la base de ser ajustado a derecho el pronunciamiento recurrido pues el artículo 106.2 de la Ley 29/1998 aplicado resulta de lo establecido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada y artículo 576.1 de la actual Ley 1/2000, de 7 de enero que establece, bajo la rúbrica Interés de mora procesal,

Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

En apoyo de lo expuesto y para resaltar el carácter de norma especial que en materia de intereses en el orden contencioso-administrativo tiene el artículo 106 de...

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