SAP Zaragoza 304/2005, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | SANTIAGO PEREZ LEGASA |
ECLI | ES:APZ:2005:2698 |
Número de Recurso | 290/2005 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 304/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00304/2005
SENTENCIA NÚM. 304/2005
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
El Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Legasa, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 214 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 290 de 2005, seguido por falta de Imprudencia contra Juan María, no comparecido en el recurso. Como apelante "AXA-AURORA IBÉRICA, S.A." (Responsable Civil Directo) defendida por el Letrado Sr. Soto García. Como apelado Luis Francisco representado por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 14-Julio-2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia de la que es acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ días multa con una cuota diaria de SEIS euros, aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal, abono de Costas procesales si las hubiere, e indemnización a Luis Francisco en la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (16.282,75 EUROS) que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ ., debiendo responder directa y solidariamente la entidad aseguradora AXA en concepto de R.C.D.
La sentencia apelada contiene los hechos probados que como tales se aceptan y se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de "AXA-AURORA IBERICA, S.A.", expresando como motivos del recurso los que manifiesta en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir...
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...que no existía una falta litisconsorcio pasivo necesario, no se opuso a la suspensión ni protestó ni recurrió (sentencia de la Audiencia Provincial Zaragoza de 18.11.2005, fundamento de derecho séptimo párrafo segundo; EDJ 2005/205914 y AP La Coruña, sec. 6ª, S 27-1-2005, nº 24/2005, rec. 1......