STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3049
Número de Recurso2851/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2851/05

CG

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2851/05, interpuesto por Flor contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flor en reclamación de JUBILACIÓN, siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 93/05 sentencia con fecha 15-3-05, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Flor vino prestando servicios, con la categoría de Auxiliar de Enfermería, en el Complexo Hospitalario de Ourense, dependiente del Servicio Galego de Saúde hasta el 30 de Setiembre de 2004, fecha en la que causó baja por pasar a la situación de Jubilación voluntaria. SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 6 de Octubre de 2004, reconoció a la actora una pensión de Jubilación, en cuantía anual de 10.541'72 euros (752'98 euros por 14 pagas) con efectos económicos del 1 de Octubre de 2004. TERCERO.- El Servicio Galego de Saúde por resolución de 18 de Noviembre de 2004 reconoce a la actora una pensión de Jubilación complementaria de 460'42 euros en 14 pagas anuales, con efectos económicos del 1 de Octubre de 2004. CUARTO.- La actora en el mes de Setiembre del año 2004 percibió la siguiente retribución: -Sueldo base 542'47 #.

-Antigüedad 132' 11 #

-Trienios modulares 80'85 #

-Complemento paga extra 17'79 #

-Complemento destino 266'76 # -Complemento especifico 169'64 #

-Compl. productividad fija-A.S. 36'67 #

-Quenda rotatoria complexa 35'70 #

-LP.C.Comunidad Aut. Gallega 4'01 #

En el mes de Octubre percibió las siguientes cantidades:

-AT. CON. N.F. 1 E 2 Semana 81,00 #

-AT.CON. N.F. Festivos D 33'86 #

-LP.C. NON. Extra 0'44 # -Extra 695'57 #

-Total devengos 810'87 #

QUINTO

En fecha 9 de Diciembre de 2004 la actora formuló reclamación previa y en fecha 7 de Febrero de 2005 presentó demanda ante el Decanato."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª Flor contra EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión ejercitada contra el por la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la Sentencia desestimatoria de su pretensión, aquietándose a los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción del artículo 151 OM 26/04/73 .

SEGUNDO

1.- El recurso se rechaza de plano, bajo el argumento de que lo reclamado finalmente por la recurrente son 107,06 euros al mes (diferencia entre la pensión reconocida -460,42#- y la pretendida -567,48#-), esto es, 1498,84 euros al año. En estos términos el recurso es inadmisible, pues la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy...

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