STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2595
Número de Recurso3688/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3688/05

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3688/05 interpuesto por D. Rogelio y Dª.

Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 364/04 se presentó demanda por D. Rogelio y Dª. Lucía en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el "TELEFÓNICA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de abril de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los actores D. Rogelio y Dª. Lucía son cónyuges y vienen prestando sus servicios para la empresa demandada.2.- Doña Lucía solicitó el 12-09-03 permiso retribuido de 4 días por hospitalización e intervención quirúrgica del esposo de la hermana del actor que le fue denegado y concedido a su esposo.

  1. - El 24-11-03 los actores solicitaron permiso de 3 días por hospitalización de la hermana del actor adjuntando escrito del Hospital Infanta Luisa de Sevilla donde se dice que la Sra. Rogelio ingresó el 23-11-03, permaneciendo el 24-11-03, sin constar motivo, no siendo resuelta por falta de diagnóstico de la enfermedad. 4.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 27-02-04 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores D. Rogelio y DOÑA Lucía contra TELEFÓNICA, S.A., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por los demandantes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se pretendía el reintegro de los tres días de vacaciones...

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