STSJ Galicia 963/2005, 30 de Noviembre de 2005
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:4996 |
Número de Recurso | 322/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 963/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACIÓN 0000322/2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha
pronunciado la:
SENTENCIA N° 963 2005
Ilmos. Sres.
DON BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ-PTE.
DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En la Ciudad de La Coruña, a treinta de noviembre de dos mil cinco.
En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000322/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Julia, contra la Sentencia de fecha doce de julio de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Santiago de Compostela . Es parte apelada LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA.
El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 12 de julio de
2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago en el procedimiento abreviado que con el número 109/05 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por DOÑA Julia, en relación con la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada por la recurrente en fecha 14 de mayo de 2004 ante el Sr. Gerente de la Universidade de A Coruña sobre reconocimiento de servicios previos; ampliado en el acto de juicio a la resolución dictada por el Gerente de la Universidade de A Coruña de fecha 11 de febrero de 2005 por al que se estima parcialmente la reclamación presentada, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados, y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las coscas causadas en este juicio".
SEGUNDO; Por la representación de la parte apelante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.
TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación por silencio administrativo por parte de la Universidad de La Coruña, a reclamación formulada por la actora, Doña Julia, en fecha 14 de mayo de 2004, ante el Gerente de dicha Universidad, en petición de reconocimiento, a efectos de trienios, de servicios previos, posteriormente ampliada a resolución expresa de 11 de febrero de 2005, por la que se acoge en parte aquella pretensión.
La sentencia apelada, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto al entender que lo que la actora postula no puede ser aceptado al tratarse de un contrato laboral suscrito, no con la Universidad, sino con una empresa de trabajo temporal.
La apelante, Sra. Julia, en esta instancia, insistiendo en los mismos argumentos e invocando el artículo 1.2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hace alegaciones en el sentido de alcanzar una resolución revocatoria de la anterior por la que se declare su derecho a que le sean reconocidos, a efectos de trienios, los servicios previos prestados a la Universidad demandada, como Auxiliar Administrativa, durante el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 1993 y el 7 de junio de 2001.
La Administración demandada, en esta alzada, interesa la integra confirmación de la sentencia apelada.
La actora, funcionarla de carrera de la Universidad de La Coruña, que ocupa el puesto de Jefe de Grupo de Sección del Tercer Ciclo desde el 27 de enero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 308/2020, 6 de Febrero de 2020
...resoluciones ( STS 15/1/09, 19/2/09 y 7/4/2009 ), se ha de seguir el criterio sostenido en las STSJ Galicia de 10 octubre 2003 y 30 de noviembre de 2005 - entre otras- teniendo en cuenta la doctrina de STCo 161/91, según la cual "cuando el empresario es la Administración Pública, ésta no se......