STSJ Andalucía 308/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2020
Fecha06 Febrero 2020

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AG

SENT. NÚM. 308/2020

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1078/19, interpuesto por D. Juan Enrique contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN, en fecha 5/3/19, en Autos núm. 214/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Enrique en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO LA PUERTA DE SEGURA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5/3/19, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Con estimación de la excepción procesal de prescripción de la acción para reclamar diferencias salariales anteriores a 4.04.2017, se desestima la demanda promovida por Don Juan Enrique contra Ayuntamiento de la Puerta de Segura, a quien se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Juan Enrique, con DNI NUM000, presta servicios para el Ayuntamiento de la Puerta de Segura, con la categoría profesional de Ayudante de la Oficina Técnica Municipal, grupo C, subgrupo C1, con una antigüedad de 24.03.2008.

SEGUNDO

Rige entre las partes el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de la Puerta de Segura, BOP de 19.02.1998.

Conforme al art.15 del convenio, relativo a "Conceptos Retributivos" "Las retribuciones percibidas por el personal laboral gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.

Estas son básicas y complementarias:

BÁSICAS:

Sueldo Base

Trienios

Pagas Extraordinarias

COMPLEMENTARIAS:

Complemento de Destino

Complemento Específico

Gratificaciones

Complemento de Productividad

  1. - Sueldo Base:

    Es el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación en los que se organizan el personal laboral.

    El sueldo de cada grupo será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    (...)

  2. Complemento de Destino

    Para el cálculo de este complemento se hará en igualdad a lo establecido para el mismo en el RD 158/96, de 2 de febrero

    Grupo Nivel

    (...)

    Grupo C Del 11 al 22

    (...)

  3. - Complemento Específico:

    Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a:

    Especial dificultad técnica

    Responsabilidad

    Dedicación

    Incompatibilidad

    Peligrosidad

    Penosidad

    (...)".

TERCERO

El primer contrato de trabajo suscrito entre la parte actora y el Ayuntamiento demandado, el

24.03.2008, establece en su cláusula cuarta que el trabajador percibirá retribuciones según convenio.

El último contrato suscrito entre las partes el 4.05.2010, con jornada a tiempo completo, también remite al convenio colectivo en materia de retribuciones. Los conceptos abonados en la nómina de dicho mes son salario base y complemento específico.

CUARTO

El Sr. Secretario del Ayuntamiento demandado, en informe de 4.02.2019, señala: "(...) CUARTO.-Respecto a las diferencias retributivas que se reclaman, correspondientes al salario base y trienios desde el año 2016 hasta junio del 2017, hay que indicar que este Ayuntamiento debido a su excepcional situación económica, aprobó en el año 2012 un Plan de Ajuste con la finalidad de poder hacer frente a los préstamos

del plan de pago a proveedores y otros. Dicho Plan de Ajuste fue remitido al Ministerio de Hacienda para su aprobación, la cual se realizó por parte del mismo con fecha 30 de abril de 2012, conforme al documento que se une como anexo al presente informe.

En dicho Plan de Ajuste, entre una de las medidas que se establecían era la No aplicación del apartado cuarto del artículo segundo del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en cuanto a las adecuaciones retributivas individuales para todo el personal del Ayuntamiento (funcionarios y laborales) durante el periodo de vigencia del Plan 2012-2016.

Por lo que las cuantías mensuales de todo el personal del Ayuntamiento eran las mismas que las establecidas en el año 2013, 2014 y 2015, teniendo en cuenta que la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establecían en sus respectivos artículos que "Durante el año 2013-2014-2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento del personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y por lo tanto las retribuciones de todo el personal del Ayuntamiento no tuvieron incremento alguno durante los mencionados años, siendo efectivamente el importe del sueldo base y los trienios del señor Juan Enrique el mismo desde el año 2013 de 720,02 /mes y el trienio € por importe de 26,31€.

En el año 2016 la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, fija un incremento salarial del 1%, respecto a las vigentes en el año 2015, estableciendo un salario base para el Grupo C-1 de 727,23€/mes y el trienio por importe de 26,58€, pero en este Ayuntamiento y conforme a lo establecido en el Plan de Ajuste aprobado, las retribuciones no se incrementan para ningún personal (funcionarios y laborales).

En el ejercicio 2017 la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se fija un incremento salarial del 1%, respecto a las vigentes en el año 2016, si bien hay que tener en cuenta que dicha Ley se publica y entra en vigor el 28 de junio de 2017 (fecha de su publicación en el BOE), estableciendo un salario base para el Grupo C1 de 734,51€/mes y el trienio por importe de 26,85€.

QUINTO

Respecto a la modificación de la cuantía del Complemento Específico, se debe a un error puntual en la nómina de dicha mensualidad, que afecto a todos los trabajadores (funcionarios y laborales), el cual fue subsanado en la siguiente nómina y se abonaron los atrasos en la nómina de noviembre de 2017, cobrando actualmente el señor Juan Enrique un complemento específico por importe de 400,86 €/mes.

(...)"

QUINTO

Los conceptos abonados y cantidades percibidas por el actor en el periodo reclamado constan en las nóminas aportadas en su ramo de prueba.

El actor nunca ha percibido complemento de destino. El actor no tiene asignado por el Pleno de la Corporación municipal demandada nivel concreto.

El actor percibe la suma mensual de 3781,48 euros en concepto de complemento específico hasta julio 2017, pasando a percibir 377,62 euros en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.

En la nómina de noviembre 2017 percibe 385,30 euros en concepto de c. específico y 30,72 euros de atrasos; en la nómina de diciembre 2017 percibe 385,30 euros en concepto de c. específico y 385,30 euros en concepto de c. espco jun/dic.

SEXTO

El actor presentó reclamación previa ante el demandado el 4.04.2018.

SÉPTIMO

El actor reclama en demanda, presentada en Decanato el 9.04.18, la suma de 11.377,05 euros, en concepto de diferencias de sueldo, trienio, complemento específico y complemento de destino, correspondientes al periodo 1.01.2016 a 31.12.2017, conforme a las diferencias salariales que se desglosan en el hecho octavo de la demanda.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan Enrique, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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PRIME...

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