SAP Pontevedra 569/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2005:323
Número de Recurso5012/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00569/2005

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 569/2005

En PONTEVEDRA, a nueve de Diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0537/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 5012/05) en el que son partes como apelante "GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-Susana Tomás Abal; formulándose impugnación al mismo por DÑA.- Gema, que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Francisco-Javier Almón Cerdeira; y como apelado D.- Antonio, que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo estimar la demanda presentada por la Procuradora Doña María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de Don Antonio, contra Doña Gema, representada por el Procurador Don Francisco Javier Almón Cerdeira y contra la Compañía Aseguradora "GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Doña Susana Tomás Abal y, en consecuencia, debo condenar solidariamente a los demandados a que abonen al demandante la cantidad de 5752 euros, con el interés legal, que para la Compañía Aseguradora demandada será el del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Antonio y DÑA.- Gema .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de octubre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se han de resolver en esta alzada dos recursos de apelación, el deducido por la Cía. de Seguros Génesis dirigido exclusivamente a la impugnación de la indemnización reconocida al actor como perjuicio derivado de la paralización de su transporte siniestrado para reparación, y el interpuesto, vía sucesiva o adhesiva, por la representación de la codemandada Sra. Gema en orden a la impugnación de la resolución de la instancia por no haberse apreciado la culpa exclusiva del conductor del camión o, cuando menos, una concurrencia de culpas. Efectuado el traslado de uno y otro únicamente se dedujo oposición por la Cía. el actor a la inicial apelación de la Cía. Génesis.

SEGUNDO

Lo primero que ha de acometerse y de oficio, es el examen de la viabilidad del recurso de apelación deducido por la Sra. Gema vía impugnación sucesiva o adhesiva del Art. 461 LEC/00, toda vez que la cumplimentación de los requisitos procesales es una cuestión de orden público, indispensable, por tanto, por las partes o el órgano jurisdiccional. Debe de partirse de que la referida impugnación adhesiva o sucesiva se produce, no ante la anterior apelación del demandante, sino tras el previo recurso de la aseguradora codemandada Génesis. Se deriva de tal situación la inviabilidad de tal posibilidad adhesiva pues la misma sólo se abre o permite a los "apelados", concepto que no converge, en ningún caso, en el codemandado, ante la impugnación de otro codemandado pues son partes ambas de idéntica posición procesal. Podría parecer...

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