SAP Valencia 734/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2005:4642
Número de Recurso829/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución734/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0000015

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000829/2005- A Dimana del Juicio Ordinario Nº 000745/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA

Apelante/s: CLINICA ALTA ESTETICA SL.

Procurador/es.- MARIA TERESA DE ELENA SILLA.

Apelado/s: Gema .

Procurador/es.- EVA MARIA TATAY VALERO.

SENTENCIA Nº 734/2005

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

SUSANA CATALAN MUEDRA

ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a veintidos de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 000745/2004, promovidos por Gema contra CLINICA ALTA ESTETICA SL sobre "accion de indemnizacion de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CLINICA ALTA ESTETICA SL, representado por el Procurador D/Dña. MARIA TERESA DE ELENA SILLA y asistido del Letrado D/Dña. JAVIER PERIS PERIS contra Gema, representado por el Procurador D/Dña. EVA MARIA TATAY VALERO y asistido del Letrado

D.Dña. MARIA LORENA YACER RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, en fecha 5-5-05 en el Juicio Ordinario - 000745/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Gema contra CLINICA ALTA ESTETICA, S.L., condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.841,94#, con sus intereses legales desde la fecha de interposicion de la demanda, asi como a que extinga el crédito suscrito por la actora con ACC BANK para el tratamiento de depilación. Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D/Dña.MARIA TERESA DE ELENA SILLA en nombre y representación de CLINICA ALTA ESTETICA SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D/Dña.EVA MARIA TATAY VALERO en nombre y representación de Gema . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de diciembre de 2005..

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda contra la apelante formulada, sosteniendo de nuevo ante esta alzada la necesidad de traer al procedimiento a "Ergotec Belleza y Tecnología, S.L.L." por ser la verdadera responsable del daño al haber suministrado la lámpara utilizada en el aparato de depilación, y cuyo anómalo funcionamiento es la causa de las lesiones sufridas por la actora, interesando al efecto la nulidad de lo actuado, y que la apelante actuó en todo momento observando la diligencia exigible, por cuanto a pesar de no tratarse de un acto médico, la actora fue vista por un médico que analizó el tipo de piel y la intensidad de luz que debía aplicársele, amén de adoptar las medidas oportunas una vez tuvo conocimiento de que la lámpara no funcionaba bien, y, en orden a los días ponderados, que no se ha acreditado que estuviera 10...

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