SAP Valencia 154/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2006:748
Número de Recurso785/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGAMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBAMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT

Rollo nº 000785/2005

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 154

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000744/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA entre partes; de una como demandada - apelante/s CLINICA ALTA ESTETICA SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER PERIS PERIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA TERESA DE ELENA SILLA, y de otra como demandante, - apelado/s María Angeles dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARMEN MARIA GOMEZ GUARNER y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALMUDENA LLOVET OSUNA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA , con fecha 1-6-05 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Almudena Llovet Osuna, en nombre y representación de María Angeles debo condenar y condeno a los demandados Clinica Alta Estetica SL a que haga pago al demandante de la suma de 5.427,69 euros, mas el interes legal de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Se impone el pago de costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 1 de Marzo de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Clínica alta Estética S. L. ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 1 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia . Los motivos de alzada se centran, por una parte, en la reiteración de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto entiende la recurrente que la verdadera responsable de los daños de los que trae causa la litis es Ergotec Belleza y Tecnología S. L. L., como suministradora de la lámpara que tuvo un anormal funcionamiento; por otra parte, se mantiene la falta de responsabilidad en la demandada recurrente, ya que en el presente asunto no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad profesional médica, sino que es un mero arrendamiento de servicios, consistente en un tratamiento de depilación láser, que tiene carácter de tratamiento estético, y no médico. No hay por tanto una mala praxis médica ya que no se requiere dicha asistencia profesional; pero además, la clínica actuó en todo momento de forma diligente, intentando averiguar el porqué del mal funcionamiento de la máquina de depilación láser.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas de alzada a la apelante.

SEGUNDO

La presente alzada se centra en la necesidad de acoger la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber llamado al pleito a la empresa suministradora de la lámpara causante de los daños por los que se reclama; así como al mismo tiempo, en la absoluta diligencia de la demandada, puesto que ni siquiera puede hablarse de una responsabilidad médica en el tratamiento depilatorio. Ambas alegaciones han sido ya planteadas con anterioridad ante esta Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en otros dos procedimientos instados por otras clientes contra la aquí demandada apelante, y como consecuencia del mismo anormal funcionamiento de la máquina de depilación láser, y en ambos se ha resuelto del modo que comparte esta Sala; así, "lo que se juzga en el presente litigio es, exclusivamente, la...

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