STSJ Cataluña 3027/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:5162
Número de Recurso613/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3027/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 14 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3027/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 30 de abril de 2.008 dictada en el procedimiento nº 613/2007 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL D'OCUPACIÓ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Diciembre de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carlos frente a Instituto Nacional de Empleo sobre prestaciones de desempleo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas por el actor frente a la misma, con la consiguiente confirmación de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Carlos, con DNI NUM000 vino prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa COLOMER Y MUNMANY, a jornada completa, desde el 01/09/99 al 15/05/07, cesando en su puesto de trabajo con ocasión del cierre de la empresa. (no controvertido)

  2. - Al mismo tiempo, el actor trabajaba durante los fines de semana en la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. desde el 03/03/00 con un contrato del 36'9% de la jornada hasta el 14/06/06, fecha en que va a solicitar y le fue reconocida, una excedencia voluntaria por el plazo de un año, transcurrido el cual solicitó una nueva prórroga hasta el 14/01/08. (expediente administrativo)

  3. - El actor solicitó la prestación por desempleo siéndole reconocida mediante resolución administrativa de 28/08/07 y únicamente durante el periodo comprendido desde el 16/05/07 al 14/06/07. (expediente administrativo)

  4. - Por el actor se formuló reclamación previa frente a la resolución administrativa por entender que se le debe seguir abonando la prestación en vistas a que había solicitado una prórroga de la excedencia, siendole desestimada la reclamación previa mediante resolución de 08/10/07. (expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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