STSJ Cantabria 299/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:405 |
Número de Recurso | 168/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 299/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00299/2009
Recurso núm. 168/09
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a trece de abril de dos mil nueve.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Adela, sobre Desempleo, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 Diciembre de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante está afiliada al régimen general de la seguridad social, es minusválida, está divorciada y convive con su hija, siendo ambas las únicas integrantes de la unidad familiar, -indiscutido-. La hija de la actora es la única que obtiene rentas, pues trabaja para la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, siendo sus ingresos anuales en el ejercicio 2007 de 10.349,92 euros, - folio 32, lo que supone 862'49 euros al mes.
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- El 75% del S.M.I. vigente asciende a la cantidad de 450 euros.
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- En fecha 18 de marzo de 2008, la actora solicitó la admisión la admisión al programa de renta activa de inserción, que le fue denegada por resolución del NEM de fecha 19 de marzo de 2008.
La citada resolución se basa para denegar la citada prestación, en que las rentas de la unidad familiar divididas por el número de miembros que la componen, incluido la exponente superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (450 euros).
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- Formulada reclamación previa se dicta resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO desestimando la misma.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima la demanda, revoca la resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de fecha 19 de marzo de 2.008 y declara el derecho de la actora a ser incluida en la renta activa de inserción en la cuantía y con los efectos correspondientes y consecuencias legales.
Frente a este fallo el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) interpone recurso mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la LPL y alega, que la sentencia infringe por interpretación errónea del artículo 2, apartado 1, letra d) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que exige carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, tanto por parte del solicitante, como por parte de la unidad familiar, en promedio, en el momento de la solicitud de la prestación, no en el año anterior a la misma.
Discrepa del criterio plasmado en la sentencia que en interpretación del artículo 11 del citado RD considera que los ingresos que se han de computar son los del año anterior a la solicitud.
Por analogía con las normas vigentes reguladoras del desempleo, con especial referencia del artículo 215 siguientes y concordantes de la LGSS, sostiene después de exponer con detalle la reforma del desempleo por Ley 45/2002 de 12 de diciembre, en interpretación de la normativa actual que ya el Tribunal Supremo se ha pronunciado (S. 8 de febrero de 2.006, RJ 2006/2104 ) en el sentido de señalar que el conjunto de rentas para el subsidio de desempleo no es anual sino mensual desde la citada reforma.
Seguidamente...
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