STSJ Galicia 2033/2009, 21 de Abril de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2996 |
Número de Recurso | 424/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2033/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 424 /2007
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000424 /2007 interpuesto por Severino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de
OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Severino en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AYUNTAMIENTO DE RIBADAVIA, MANCOMUNIDAD I.V. DEL RIBEIRO . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000743 /2006 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Severino, cuando prestaba servicios para la Mancomunidad del IV. del Ribeiro (a día de hoy transferido al Concello de Ribadavia), sufrió en fecha 6.5.2.005, un accidente de trabajo "in itinere" con contusión en hombro y brazo izquierdo. El actor tiene la categoría profesional de Conductor de vehículo de extinción de incendios y recogida de basuras./ SEGUNDO.- En fecha 22.08.2.005, fue dado de alta por la Mutua con el diagnóstico de rotura parcial del supraespinoso izquierdo. En fecha 9.11.2.005 el actor causó baja por común./ TERCERO.- Iniciado expediente de invalidez permanente, se emite informe propuesta por el EVI en fecha 9.5.2.006, considerando las lesiones que padece el actor derivadas de Accidente de Trabajo, dictando Resolución en fecha 29.05.2.006, que considera que no existe invalidez en ninguno de sus grados./ CUARTO.- El actor padece las siguientes dolencias: Traumatismo sobre hombro izquierdo con rotura parcial del tendón supraespinoso en un paciente con SD. Subacromial por hipertrofia de articulación acromio-clavicular y horizontalización del acromión que provoca tendinopatia crónica. Hombro izquierdo: Anteropulsión 80Q. Abducción 602. Mov. Combinado mano a nalga. Rotaciones muy alteradas./ QUINTO.- El actor acredita el siguiente salario:
Sueldo diario en la fecha del accidente, 22,43 euros.
Aumento por antigüedad diario, 5,61.
Gratificaciones extraordinarias:
Junio (importe total: 951,23 euros.
Diciembre (importe total): 951,23 euros.
Retribuciones complementarias percibidas por el trabajador desde el día 06.05.2.004 al 05.05.05 y número de días efectivamente trabajados durante ese periodo:
Horas extras: 0,00 euros.
Pluses por peligrosidad: 508,57 euros
Nocturnos tóxicos e insalubres: 0,00 euros
Primas asistencia: 0,00 euros
Primas de trabajo a la producción: 0,00 euros
Otros plus de actividad: 508,57 euros
Días de Convenio: 273 días.
Días efectivamente trabajados 273 días./
Formulada reclamación previa en fecha 14.7.2.006 fue desestimada por resolución de fecha
6.4.2.006, presentando demanda el actor en fecha 5.10.2.006.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Severino, contra la MANCOMUNIDAD I.V. DEL RIBEIRO, EL AYUNTAMIENTO DE RIBADAVIA, LA MUTUA GALLEGA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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