STSJ Castilla y León 414/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:2132
Número de Recurso414/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución414/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00414/2009

Rec. Núm.414/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintidós de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 414 de 2.009, interpuesto por EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 10 de diciembre de 2.008 (Autos nº559/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Alexander contra MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO, la empresa MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA S.A., ENTIDAD GESTORA MINERA S.L., U.T.E. "PAGO EN MINERIA, CAJASTUR-IBERCAJA ESPAÑA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" sobre DERECHO y CANTIDAD (Prejubilación), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora, Don Alexander, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, M.S.P., dedicada a la actividad de minería del carbón, desde el

19.07.76 hasta el 30.10.07, con la categoría profesional de TELEFONISTA, pasando a estar en situación de prejubilado y habiendo cesado en la misma al acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2006 .

Segundo

La retribución mensual bruta de los seis meses anteriores computables, calculada pro el Instituto demandado fue de 2.171,44 euros brutos, siendo el d80% de 1737,15 y cuyo cálculo desglosado consta en el folio 84 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

Tercero

Las bases normalizadas de cotización de los seis últimos meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo de la parte actora fueron las siguientes:

OCTUBRE/07: 3.053,5 euros

SEPTIEMBRE/07: 2.955 euros

AGOSTO/07: 3.053,5

JULIO/07: 3.053,5 euros

JUNIO/07: 2.955 euros

MAYO/07: 3.053 euros

Cuarto

Conforme a dichas cantidades el total de la media mensual de cotizaciones anteriormente descrita asciende a 3.020,67 euros. El 80% de dicha media mensual es de 2.416,53 euros.

Quinto

La parte actora interpuso Reclamación Previa el 27/05/08 siendo resuelta por Resolución de fecha 14/10/2008. Agotada la vía previa interpuso demanda el 10/09/2008.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, fue impugnado por el actor . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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