STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2708
Número de Recurso406/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10331/2004 Recurso de Apelación núm. 406/2003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 331 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA y AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, representados por los Procuradores Sra. Palacios Piqueras y Ruiz Morote, respectivamente, contra el Auto, de fecha 28 de Marzo de 2003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real , en el procedimiento ordinario nºs. 142 y 143/1999, y como parte apelada la DIRECCION000 , representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a declarar la imposibilidad material de ejecutar la sentencia dictada en estas actuaciones".

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes interesadas, la parte demandada y codemandada interpusieron recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de Octubre de dos mil cuatro.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Toda la problemática del presente recurso de apelación se ceñiría a determinar si en el presente caso concurre causa de imposibilidad material para ejecutar la Sentencia en su día recaída en el presente recurso, del que deriva el incidente de ejecución. Este Tribunal es consciente, como no podía ser menos, que corresponde a la naturaleza de la ejecución de sentencias, la imperiosa obligación de cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto que la Constitución prescribe, lo que comporte el reconocimiento de la potestad de los órganos judiciales de hacer ejecutar lo juzgado, que la propia Constitución les atribuye. Dichas prescripciones entraman directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, como viene señalando la jurisprudencia, ese derecho no se satisface mediante una justicia meramente teórica, sino que conlleva el derecho a la ejecución puntual de lo fallado en sus propios términos. De tal suerte que la negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas (Véase la Exposición de Motivos de la Ley Jurisdiccional). De lo que se colige que las Sentencias han de cumplirse judicialmente sin ningún tipo de límite al...

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