SAP Madrid 450/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2009:11650
Número de Recurso208/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución450/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 208/2009.

JUICIO ORAL Nº 379/2007.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. PILAR GONZALEZ RIVERO

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En Madrid, a 23 de Octubre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Faustino y Dª. Manuela, y por D. Gabriel y Dª. Magdalena, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 30 de Diciembre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 30 de Diciembre de 2008, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Los acusados, Faustino y Manuela, mayores de edad, y sin antecedentes penales, ambos socios y administradores solidarios de la mercantil "Conservación y Restauración de Bines Culturales, S.A, transformada en sociedad anonima laboral el 21 de julio de 1987, procedieron, en fecha 28 de noviembre de 2003, el primero actuando en su propio nombre y derecho como adquirente y la segunda como transmitente en su calidad de administradora solidaria y representante de la entidad Coresal, Sociedad Anonima Laboral, a otorgar Paliza de Compraventa de acciones en virtud de la cual, Faustino adquiriría 170 acciones nominativas de la Serie A de las 340 que pertenecían a la auto cartera de la sociedad, representantivas de un 4'255 del capital social, todo ello con el propósito de asumir indebidamente el control societario y sin comunicar tal operación a los restantes socios y administradores solidarios. Tal adquisición, que conscientemente contravenía las previsiones y del artículo 8 de los Estatutos sociales, plenamente conocidos por los acusados, que establece que la participación de los socios trabajadores en el capital social no podra ser inferior al 50%, ni cada socio podrá ostentar más del 25% del capital social", alteró, sin consentimiento ni conocimiento de los otros dos socios titulares del capital social y también administradores solidarios, las proporciones de titularidad de acciones, pasando el acusado Faustino, socio trabajador, a aumentar su participación del 25% al 29'25% de los derechos de voto de la sociedad, obteniendo asi los acusados, la posición mayoritaria en los órganos de decisión de CORESAL, que precisaban para llevar a cabo el plan previamente concebido de asumir las riendas de la sociedad.

Así las cosas, los acusados, utilizando la nueva ilegitima mayoría, y con la adición del capital social de la coacusada Manuela (20'75% del capital social, constitutivas del 21 '67 de los derechos de voto), procedieron a la celebración de Junta General Extraordinaria en fecha 4 de diciembre de 2003, convocada por el método de su publicación en el BORME en fecha 29 de septiembre de 2003, y comunicada al socio y administrador solidario D. Gabriel el día anterior a su celebración, 3 de diciembre de 2003, vía fax, en la que, con abuso de su posición dominante adoptaron la trascendente decisión de suprimir el carácter laboral de la sociedad, la modificación radical de los Estatutos Sociales y el cese de D. Gabriel y Doña Magdalena como administradores solidarios, pasando los acusados con su mayoria a convertirse en administradores solidarios exclusivos de la sociedad así transformada. Pese a la advertencia cursada en la misma mañana de celebración de la Junta por parte del socio D. Gabriel, solicitando su retraso para asistir, la Junta siguió su curso sin presencia de éste y de Doña Magdalena, En fecha 3 de diciembre de 2003, los acusados, sin comunicarlo tampoco a sus socios, desembolsaron dividendos pasivos, pendientes con la finalidad de llegar a la Junta con el capital social integramente desembolsado y poder votar sin restricciones. Solo con posterioridad a tal Junta y a requerimiento expreso de los administradores cesados, fueron estos informados tanto de la compraventa de acciones de auto cartera como de la existencia previa de informe fechado en septiembre de 2003, que versaba sobre la transformación societaria pretendida, sin que con anterioridad a la celebración de junta fuesen los Sres. Gabriel y Magdalena advertidos de tales intenciones, ni de la compraventa que había sido articu1ada en fecha 28 de noviembre de 2003.

A pesar del requerimiento reiterado de los otros socios, D. Gabriel y Doña Magdalena, los acusados se negaron en sucesivas ocasiones (1 de marzo de 2004, 8 de marzo de 2004) a que Doña Magdalena, socia trabajadora de la sociedad, suscribiese el porcentaje igualitario de acciones de auto cartera que le correspondían, cediendo finalmente a vender a D. Gabriel mediante Escritura Publica de Compraventa de fecha 1 de junio de 2004 las 140 acciones que restaban en auto cartera.

Con fecha 18 de marzo de 2005 y tras una intensa labor de desgaste iniciada mediante comunicación de fecha 20 de enero de 2004, en la que se imputaban incumplimientos laborales por los trabajadores, los acusados, en su calidad de administradores solidarios únicos de Coresal, SA comunicaron a D. Gabriel y Doña Magdalena, socios trabajadores de CORESAL hasta su transformación en sociedad anónima en Junta de 4 de diciembre de 2003, su despido disciplinario. Mediante sentencia de 30 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, posteriormente confirmada por sentencia de fecha 17 de enero de 2006, dictada por la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia, fueron declarados improcedentes los despidos, condenando a Coresal al abono de 46.405'92 euros a Doña Magdalena, y a 75'012'15 a Don Gabriel, más 9.401 euros a cada uno en concepto de salarios de tramitación. Del mismo modo, con fecha 25 de febrero fue despedida la trabajadora Doña Pura, con fecha 28 de septiembre de 2004, Doña Sabina, con fecha 10 de febrero de 2005, Ezequiel, Doña Magdalena, todos ellos reputados como afines al grupo de socios excluídos de la administración en junta de 4 de diciembre de 2003. Todos los despidos fueron declarados improcedentes, o finalizaron por conciliación entre las partes previo reconocimiento de improcedencia por la empresa, habiendo supuesto un coste aproximado para las arcas sociales de 205.015'93 euros.

En fecha 30 de diciembre de 2004, los acusados, como administradores solidarios de la sociedad, acordaron el reparto de cantidades en concepto de bonus, por importe total de 26.400 euros, de las que ellos mismo participaron en su provecho, elevándose el sueldo, también de manera unilateral en 1000 euros mensuales- hasta un total de 4.000 euros/anuales, que desde entonces han venido percibiendo.

Los acusados, en virtud de Escritura de fecha 27 de enero de 2004, sin consentimiento ni conocimiento de sus otros socios, y aprovechando su condición de administradores solidarios tanto de la sociedad CORESAL SA como de Grupo Coresal SL, sociedad perteneciente a los cuatro socios por partes iguales, sin actividad y que servía de apoyo a Coresal, procedieron a constituir hipoteca sobre nave industrial propiedad de Grupo Coresal S.L que se hallaba hasta entonces libre de cargas en garantía prestamo otorgado por Coresal a Grupo Coresal S.L, pactando una línea de crédito por valor de 18000 euros y asegurando entregar la cantidad de 12.000 euros, mediante entrega de cheque.

Tras la constitución por antiguos trabajadores de Coresal, S.A de la sociedad Arte Conservación y Restauración S.L en fecha 28 de marzo de 2005, los acusados como administradores solidarios de Coresal,

S.A han procedido a subcontratar masivamente obra con la nueva sociedad creada.

La situación descrita ha provocado que Don Gabriel padezca trastorno. adaptativo con reaccion depresiva y Doña Magdalena, síndrome de asniedad secundario a mobbing.

Tales acuerdos han ocasionado perjuicio a los otros dos socios y administradores al verse privado de continuar participando como administradores en la gestión de la sociedad".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Faustino y a Manuela como autores responsables de un delito societario del art 292 del c. p. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de las costas del juicio por mitad y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Gabriel en 6.000 euros por daño moral ya Magdalena en 6.000 euros por daño moral.

Absolviéndoles de los demás delitos por los que fueron acusados.

Abónese a los Acusados para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en representación de D. Faustino y Dª. Manuela, y por la Procuradora Dª. Flora Toledo Hontiyuelo, en representación de D. Gabriel y Dª. Magdalena, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 24 de Junio de 2009,...

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