SAP Madrid 1056/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2009:14954
Número de Recurso408/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1056/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01056/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 408/2009

Autos nº: 257/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero.

P. Apelante: Marina

Procurador: Celia Fernández Redondo

P. Apelada: Jesús Luis

Procurador: Domingo José Collado Molinero

Ponente: Ilmo. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

SENTENCIA Nº 1056

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

En Madrid a 26 de octubre de 2.009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio contencioso; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Navalcarnero; y seguidos entre partes:

De una, como apelante DÑA. Marina, representada por la Procuradora Dña. Celia Fernández Redondo.

Y de otra como parte apelada D. Jesús Luis, representada por el Procurador D. Domingo Jo¿se Collado Molinero. Siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de don Jesús Luis contra doña Marina y DECLARAR disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio celebrado entre los litigantes el día 27 de octubre de 2001 y ACORDAR las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la avenida DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Arroyomolinos alternativamente a cada uno de los cónyuges durante un periodo de seis meses al año que se computará a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, iniciándolo la demanda.

  2. Ambos cónyuges abonaran por mitad tanto el crédito hipotecario como el resto de los impuestos que gravan la vivienda familiar.

  3. La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de lso bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recuso de apelación por la representación legal de Dña. Marina, al que se opuso la contraria en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 15 de junio de 2.009 se señaló el día 21 de octubre de 2.009 para deliberación votación y...

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