SAP Santa Cruz de Tenerife 232/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2009:3082
Número de Recurso51/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 232

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. . José Luis González González (Ponente)

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 29 de Octubre del año dos mil nueve.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 51-09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, contra Narciso, mayor de edad, hijo de......, natural de Santa Cruz de Tenerife; representado por

la Procuradora Sra. Oramas Reyes y defendido/s por El Letrado Sr. García González, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de detención ilegal de los artículos 163.2 y 167 del Código Penal y dos de abusos sexuales de su artículo 181.1.2 y 3, conceptuando responsable criminalmente de los mismos a D. Narciso, sin que concurra en su persona circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, pidió que se le impusiera las siguientes penas: por cada uno de los delitos de detención ilegal tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por cada uno de los delitos de abuso sexual la de dos años y seis meses de prisión con la accesoria antes referida durante el tiempo de la condena ;y, alternativamente, por las dos faltas de vejaciones la de quince días multa con una cuota diaria de 6 Euros, estando, además obligado al pago de las costas procesales.

Igualmente solicitó que indemnizase a Maite y a Laura en la suma de 1500 Euros a cada una por los daños morales que le produjo.

TERCERO

La defensa del acusado negó los hechos de la acusación solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: " Sobre las 16,00 horas del día 2 de Octubre de 2.007, Narciso, miembro del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, mayor de edad y sin antecedentes penales, hallándose fuera de servicio en el centro comercial "Carrefour", sito en Añaza, al percatarse que un grupo de chicas integrado por Laura, de 16 años de edad; Maite, de 12 años; Penélope y Asunción, ambas de 11 años, cogían algo del interior de una de sus tiendas sin que lo abonasen optó por seguirlas durante un breve período de tiempo para ver lo que hacían. Como quiera que su proceder en ese intervalo no dejaba de infundirle sospechas, una vez que las tres primeras se encontraban en los aparcamiento del centro comercial, por cuanto Asunción momentos antes se había ido, las interceptó, e identificándose como agente de la policía local a través de su placa reglamentaria, les preguntó que habían cogido, contestándole ellas que nada.

Al no hallar la respuesta en consonancia con lo que había observado les preguntó donde vivían y al saber que por la zona, con la intención que no se metiesen en problemas mayores, se ofreció a llevarlas en su coche, matrícula ZW-.........-ZW, hasta sus domicilios, a lo que las tres accedieron voluntariamente,

trasladándolas hasta el aparcamiento de "Mercadona", distante a unos minutos del centro comercial y próximo a sus casas. Una vez allí Narciso, antes que se apeasen de su automóvil, les pidió que se bajasen los pantalones y levantasen las blusas para asegurarse que no ocultaban nada en su interior, a lo que accedieron Maite y Laura, y al comprobar que no tenían nada les pidió que le diesen un beso en la mejilla y se portasen bien, a lo que las menores accedieron libremente, marchándose acto seguido para sus respectivos domicilios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la actividad probatoria desplegada en el plenario no ha quedado constatado ninguno de los tres delitos de detención ilegal que el Ministerio Fiscal imputaba al acusado.

El mentado delito, tipificado en el art. 167 C.P ., exige para su existencia, como elementos propios del tipo objetivo, que por autoridad o funcionario público se cometa alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores, y que en nuestro caso, según la Acusación Pública, fue el previsto en el su artículo 163.1.2 CP, esto es "encerrar o detener a otro, privándole de su libertad", que se produzca fuera de los casos permitidos por la ley y que no medie causa por delito. En cuanto al tipo subjetivo, el dolo requerido consiste en que el...

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