STSJ País Vasco 2570/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:3973
Número de Recurso1946/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2570/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.946/09

N.I.G. 00.01.4-09/000881

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de Noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TALLERES AGUI S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa, de fecha ocho de Abril de dos mil nueve (autos 123/09), dictada en proceso sobre -Recargo por Falta de Medidas de Seguridad- (AEL), y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Andrés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º).- D. Andrés venía prestando sus servicios para la empresa "Manpower Team ETT, S.A.U." con la categoría profesional de especialista.

  1. ).- La empresa "Talleres Agui, S.A." venía suscribiendo diferentes contratos de puesta a disposición con la empresa de trabajo temporal "Manpower Team ETT, S.A.U.", en virtud de los cuales la empresa "Manpower Team ETT, S.A.U." ponía a disposición de la empresa "Talleres Agui, S.A." los trabajadores que precisaba en cada momento para hacer frente a sus necesidades de producción.

  2. ).- Una de las secciones para las cuales la empresa "Talleres Agui, S.A." celebra contratos de puesta a disposición con la empresa de trabajo temporal "Manpower Team ETT, S.A.U," es la sección de prensas, ya que se trata de una sección de producción, en la que en virtud de los pedidos que tenga la empresa "Talleres Agui, S.A." se precisa de un mayor o menor número de trabajadores.

  3. ).- En la sección de prensas de la empresa "Talleres Agui, S.A." prestaba sus servicios D. Elias, que tenía la categoría profesional de especialista 3ª, y que habitualmente prestaba sus servicios en la prensa N304, modelo Delteco PE 200, prensa que contaba con diferentes sistemas de seguridad para evitar accidentes, siendo uno de ellos una barrera activada por una célula fotoeléctrica junto con una bandeja conectada a la misma, que establece una barrera de seguridad de 370 milímetros de ancho.

  4. ).- A finales del mes de Febrero del 2.006, sin que conste la fecha exacta, D. Elias, que venía prestando sus servicios para la empresa "Talleres Agui, S.A." desde el 4 de Septiembre del 2.005 con la categoría profesional de especialista 3ª, soltó la bandeja que delimita el campo de protección de la célula fotoeléctrica de la prensa N304, modelo Delteco PE 200, la recortó, reduciendo su anchura en unos 100 milímetros, y a continuación volvió a soldarla y a pintarla.

    Como consecuencia de esta operación el campo de protección de la célula fotoeléctrica de la prensa N304, modelo Delteco PE 200 redujo su ámbito de protección de 370 milímetros a 270 milímetros.

    D. Elias realizó este conjunto de tareas en las instalaciones de la empresa "Talleres Agui, S.A.", con material de la empresa, y a la vista de tres compañeros de trabajo que no comunicaron estas manipulaciones a ningún encargado ni a la Dirección de la empresa, cosa que tampoco hizo el propio D. Elias .

  5. ).- La empresa "Talleres Agui, S.A." no tuvo conocimiento de la manipulación realizada por D. Elias en la prensa N304, modelo Delteco PE 200, ni tampoco detectaron esta manipulación los encargados de la empresa, el delegado de prevención de riesgos laborales de la empresa, ni tampoco el servicio externo de prevención de riesgos laborales que la empresa "Talleres Agui, S.A." tiene contratado.

  6. ).- El 21 de Mayo del 2.007 D. Andrés comenzó a prestar sus servicios en las instalaciones de la empresa "Talleres Agui, S.A.", en virtud de un contrato de puesta a disposición que esta empresa había suscrito con la empresa de trabajo temporal "Manpower Team ETT, S.A.U.", con la categoría profesional de especialista.

  7. ).- El 29 de Mayo del 2.007, la empresa "Talleres Agui, S.A." encargó a D. Andrés las tareas de punzonado y recortado del artículo conocido como TAPA 029, en la prensa N304, modelo Delteco PE 200, trabajos que consistían en colocar manualmente la pieza a prensar en el troquel de la prensa, la prensa efectúa de manera automática la tarea de presado, y una vez realizada ésta se retira manualmente la pieza trabajada y se coloca otra, siendo un trabajo repetitivo.

    La célula fotoeléctrica que es uno de los medios de protección con que cuenta la prensa N304, modelo Delteco PE 200 supone que cuando se realizan las tareas manuales de colocación y retirada de piezas, la máquina está parada.

  8. ).- El 29 de Mayo del 2.007 D. Andrés sufrido un accidente de trabajo cuando estaba retirando una pieza de la prensa N304, modelo Delteco PE 200, pues ésta se puso inopinadamente en marcha y le atrapó la mano derecha, causándole heridas de tal gravedad que finalmente determinaron la amputación completa de dicha mano.

    Como consecuencia de este accidente de trabajo, D. Andrés pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, y posteriormente le fue reconocida una situación de incapacidad permanente total con cargo a la contignecia de accidente de trabajo, con una pensión inicial de 953,90 euros mensuales.

  9. ).- Tras el accidente de...

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