STSJ Cataluña 7911/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:12709
Número de Recurso4456/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7911/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0030287

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 3 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7911/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Feliciano frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 27 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 468/2008 y siendo recurrido/a Prelatura Opus Dei de la Religión de España y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo excepción de incompetencia de Jurisdicción para conocer de la presente litis, articulada por la empresa demandada PRELATURA OPUS DEI DE LA REGIÓN DE ESPAÑA, debo no entrar a conocer sobre el fondo de la misma, que tiene génesis en demandas formulada contra la anterior por don Feliciano, en procedimientos en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre las materias que reseña el postrero hecho probado de la presente resolución, absolviendo, libremente, a la demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El actor don Feliciano, nacido el 12/07/1951, titular de D.N.I. nº NUM000, doctor en filosofía eclesiástica y licenciado en ciencias químicas, se ordenó sacerdote en 1984.

  1. - Desde el año 1971 es miembro, o "fiel", de la Prelatura de la Santa Creu i Opus Dei.

    Esta es organización religiosa de carácter supranacional que se integra en la Iglesia Católica.

    Bajo la dependencia inmediata de un Prelado General, tiene su sede en Roma.

    Tiene integrada organización a la que se adscriben, exclusivamente, sacerdotes, tildados "socios", que se denomina Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

    Después se estructura, en pirámide, en distintas regiones, normalmente de ámbito nacional, y, en lo que aquí interesa, la Prelatura Opus Dei de la Región de España, Delegación de Catalunya, que se encuentra al frente de un Vicario.

    Cuando, en mayo de 1984, y después de haber recibido formación en la ciudad de Roma a cargo de la Prelatura, fue ordenado sacerdote, se le incardinó en esta última.

  2. - Tanto en el periodo de vinculación como laico, como en el posterior, ya como sacerdote, además de haber recibido formación, ha realizado labor pastoral y de dirección espiritual en distintos centros y asociaciones vinculadas, no jurídicamente, a la Prelatura Opus Dei, como el "Centro Universitario Riels", "Alimara", "Colegio Mestral", "Colegio Viaró", "Escuela Deportiva Brafa", en esta última de 07/2006 a 07/2007.

    También ha realizado labor docente, en Roma, desde el 10/1990 al 07/1998, como profesor de filosofía en la "Pontificia Universidad de la Santa Cruz".

  3. - La subvención de las necesidades materiales se supervivencia, alojamiento, suministros y gastos ordinarios y extraordinarios, han sido siempre a cargo del la Prelatura que, no consta, abonase al actor retribución de clase alguna.

  4. - La Prelatura del Opus Dei de la Región de España, no se inscribió como empresario en el sistema de la Seguridad Social sino hasta el 15/12/2006.

    El actor fue dado de alta en el Régimen de Seguridad Social del Clero Diocesano de la Iglesia Católica, integrado en el Régimen General, con efectos de 01/01/2007.

  5. - Tras profundo desencuentro sobre cuestiones relativas a como debía desarrollar el actor la labor pastoral de la Prelatura, entre este, sometido a intenso conflicto entre obediencia y conciencia, y los miembros de la jerarquía inmediata de la misma, que no solventaron ni el tiempo ni la voluntad recíproca de acercamiento, en el curso de la cual el actor llegó, incluso, a someterse, a indicación del propio Prelado, a examen por especialista en psiquiatría, finalmente, tras nueva entrevista con el Prelado, en la ciudad de Roma, el 18/04/2007, solicitó, el siguiente 19/04/2007, su excardinación de la Prelatura y su incardinación en una Diócesis para ejercer labor ordinaria como párroco.

    Finalmente, con efectos de 23/04/2007, su Vicario aceptó la renuncia y el actor ha sido adscrito a la Diócesis de Terrassa, con efectos de 01/07/2008.

  6. - Durante los meses de mayo y junio el actor siguió ocupando residencia facilitada por la Prelatura aunque se le relevó de todas las labores pastorales que atendía.

    La Prelatura lo dio de baja en el censo de la Seguridad Social con efectos de 30/06/2007.

    Para subvenir sus necesidades materiales interinas y derivadas del tránsito le subvino la compra de un vehículo, en junio de 2007, por importe de 14.000,00 euros, le transfirió 1.000,00 euros en julio de 2007, 300,00 euros en octubre de 2007 y, además, 300,00 euros, mensuales, en tracto sucesivo, de noviembre de 2007 a septiembre de 2008, ambos incluidos.

  7. - Se reanudó su alta en la Seguridad Social, por cuenta de la Diócesis de Terrassa, con efectos de 01/07/2008. Con estos efectos percibe, con cargo...

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