SAP Murcia 241/2009, 30 de Octubre de 2009
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2009:2259 |
Número de Recurso | 228/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00241/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 228/09
JUICIO ORDINARIO 588/08
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA.
SENTENCIA 241
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares.
Presidente
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a treinta de octubre de dos mil nueve.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario n. 588/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Juliana, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Soledad Para Conesa y dirigidos por el Letrado D. José Luis Conesa Martínez y como apelada Feliciano, representado por el Procurador D. Vicente Lozano Segado con la dirección del Letrado D. Francisco Nieto Olivares.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 588/08, se dictó sentencia con fecha 29/04/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Doña Juliana contra D. Feliciano debo establecer y establezco el lindero entre las fincas de los litigantes en la forma descrita en la contestación a la demanda, y que se concreta en el marcado en rojo del plano 8 del informe pericial del Sr. Silvio, debiendo colocarse hitos o mojones en el terreno para ubicar físicamente los linderos, según el mencionado informe, rechazándose la propuesta de deslinde que efectúa la demandante. No se hace imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 20/10/09.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando en parte la demanda donde se ejercitaba acción de deslinde, señala como lindero el fijado en la contestación a la demanda, sin expresa condena en costas. Se formula recurso de apelación por la demandante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba e infracción del principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos, así como error en la aplicación del derecho en cuanto a la fijación del linde, y del art. 386 y ss. del C.C . al no haberse seguido los postulados referidos en los mismos para realizar el deslinde.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Para la correcta resolución del recurso planteado, procede hacer una consideración general en la que se resolverá sobre los argumentos planteados en el recurso aún cuando con diferente orden:
Se ejercita por la actora acción de deslinde de lo que anteriormente era una finca común e indivisa en la que se procedió en determinado momento en el año 1964 a la adjudicación de lotes entre familiares en los que no se señaló con claridad el linde divisorio ni...
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