SAP Navarra 161/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2009:925
Número de Recurso297/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 161/09

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 28 de octubre de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 297/2008 derivado del Juicio de Inventario nº 1774/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante D. Aureliano, representado por la Procuradora Dª. María Asunción Martínez Chueca, y asistido de la Letrada Dª. Pilar Cunchillos Pérez; parte apelada, la demandada Dª. Loreto, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Igea Larráyoz, y asistida de la Letrada Dª. Karmen Aramburu Albizu.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha doce de septiembre de 2008 el referido Juzgado de Primera Instancia de Pamplona/Iruña nº 3, dictó Sentencia en Juicio de Inventario nº 1774/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimado en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Mª. Asunción Martínez Chueca en representación de Don Aureliano y estimando en parte la propuesta realizada por la parte demandada Dña. Loreto representada en autos por la procuradora María Teresa Igea Larráyoz, debo incluir como partidas integrantes del activo y pasivo de la sociedad económico matrimonial de los litigantes citados las siguientes, además de los que ya se incluyeron por acuerdo en Auto de 20 de marzo de 2006 .

Activo.

1º. Vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Pamplona con sus anejos correspondientes respecto a la participación indivisa en una ochenta y tresavas parte en los locales bajos del edificio.

2º. Por conformidad entre las partes deben integrar el activo las obras confeccionadas por el autor, demandante en este procedimiento, denominadas: Antorcha; Patinador; Judo; Estela 1; Estela 2; Victoria; Tertulia; Aurrera; Proa.

Tales obras serán valoradas por el perito que designe el contador partidor en su caso en la posterior liquidación.

3º. Crédito de la sociedad frente al Sr. Aureliano importe de 2.600.000 pesetas debidamente actualizadas por venta de las dos obras bajo el título "Encrucijada".

4º. Seis figuras de bronce cuya fundición se hace por Magisa en 1990. El contador partidor y el perito que en su caso se nombre determinará si se trata en parte de las figuras que por conformidad se han incluido en el inventario de bienes en la que se reseñan dos figuras de bronce o si son otras. En todo caso como quiera que tales obras se realizan por el autor constante matrimonio se incluirán en caso de que el perito acredite que no se han vendido y en otro caso se hará una valoración para incluirlas como crédito a favor de la sociedad.

5º. La escultura denominada Sancho Garcés de 70 cms. de altura realizada según obra en autos en 1991. Por el contador partidor y por el perito se determinará la existencia o no de esa obra y en caso de que se hubiese vendido se estará a la fecha de la venta con el fin de determinar si se hizo después de la fecha de disolución de la sociedad económico matrimonial en cuyo caso se integrará como activo de la sociedad económica citada, si nada se puede acreditar se incluirá en el activo la valoración actual del precio de la obra que por el perito se determine.

6º. 12 esculturas denominadas El Encierro fundidas en 1981. No consta si esa obra se vendió o no y por tanto como en el caso anterior será en la fase de liquidación cuando se deberá realizar una prueba pericial que determine la existencia y valor de estas determinadas obras, se deberá concretar si tales obras que responden al título Encierro, se han vendido o no y cuándo con el fin de incluirlas en la valoración como Activo si se encuentra en poder del auto o de reconocer un crédito por el importe obtenido por la venta de las doce obras. En caso de que no exista prueba al respecto el perito deberá realizar una valoración actual de dichas obras.

Pasivo.

1º. Crédito de Don Aureliano frente a la sociedad conyugal por las cantidades aportadas para la adquisición de la vivienda posteriormente vendida sita en la Calle DIRECCION001 nº NUM002 hasta la fecha de celebración del matrimonio. La referida cantidad deberá ser debidamente actualizada una vez cuantificada por el contador partidor.

2º. Crédito de la Sra. Loreto frente a la sociedad conyugal por importe de 8.999,75 euros debidamente actualizados por el importe de las obras y reformas en la vivienda de la DIRECCION000

.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque parcialmente la resolución recurrida, en relación a la no inclusión en el activo de las partidas números 3, 4, 5 y 6, con la expresa condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada DEMANDADA evacuó el traslado para alegaciones interesando la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la contraparte.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 297/2008, señalándose el día veintinueve de julio para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la elaboración del inventario de bienes para liquidación de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes se plantearon discrepancias relativas al carácter privativo o ganancial de la vivienda que fue familiar; al tratamiento de las cantidades abonadas por la Sra. Loreto para reformas en el inmueble; y al carácter privativo o ganancial de obras de arte elaboradas por el Sr. Aureliano . De las decisiones adoptadas por la juzgadora de primera instancia en la resolución recurrida sólo se impugnan las relativas a cuatro grupos de esculturas ideadas por el Sr. Aureliano, quedando firme el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO

Con carácter general, el recurrente afirma que las esculturas reflejadas en los números 3º, 4º, 5º y 6º del activo del inventario no integran dicho activo porque, por tratarse de creaciones intelectuales y personales del Sr. Aureliano, como tales obras son bienes privativos, y sólo será ganancial el producto de la venta si son enajenadas constante matrimonio. Se afirma así al final del fundamento tercero que «la Sentencia de instancia olvida que las obras de artes plásticas están vinculadas a los derechos de la personalidad del autor. En consecuencia y en puridad conceptual, no cabe más que considerarlos como bienes privativos y, por lo tanto, incomunicables a la sociedad de gananciales. A la sociedad conyugal sólo le corresponderían los beneficios derivados de la misma y conforme se vayan produciendo dentro de la vigencia de la misma». Este razonamiento fue el ya expuesto en el acto de la vista, en la fase de alegaciones de las partes, al defenderse el carácter privativo de la obra intelectual.

Este argumento debe ser admitido en lo básico. No es claro que las obras de artes plásticas se hallen vinculadas a los derechos...

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