STSJ Comunidad de Madrid 2049/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:13931
Número de Recurso468/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución2049/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02049/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 468/2009

RECURRENTES-RECURRIDOS

* Delegación del Gobierno en Madrid

Abogado del Estado

* Juan Luis

Letrado Don Félix Ordoño Martínez..

S E N T E N C I A

Nº 2049

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D.ª Sandra González de Lara Mingo D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a cinco de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación nº468 de 2009 dimanante del Procedimiento Abreviado número 871/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de los de Madrid en virtud del recurso de los recursos de apelación interpuestos por la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado y Juan Luis asistido y representado por el Letrado Don Félix Ordoño Martínez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte los apelantes y como apelados, los propios apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 871 de 2006 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal «1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Luis contra la citada Resolución de fecha 24/02/08 de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, que acuerda la sanción de expulsión del territorio nacional del recurrente por un periodo de tres años, que se revoca y anula en consecuencia por no ser ajustada a Derecho, sustituyéndola, a petición de la demandada y sin oposición actora, por la de multa, en cuantía de 301 euros.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de quince días ante este Juzgado para la lima Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 13 de enero de 2.009 el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su momento previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se revocara la apelada y se confirmara la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Por escrito presentado el día 16 de enero de 2.009 el Letrado Don Félix Ordoño Martínez en nombre y representación de Juan Luis interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su momento previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se revocara la apelada y se declarara la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de enero de 2.009 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada por plazo de quince días presentándose por el Letrado Don Félix Ordoño Martínez en nombre y representación de Juan Luis escrito el día 2 de febrero de 2009 oponiéndose al escrito de apelación formulado por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Madrid con base en las alegaciones que tuvo por pertinentes y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia confirmando la recurrida.

QUINTO

El Abogado del Estado en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Madrid presentó escrito el día 5 de febrero de 2009 oponiéndose al escrito de apelación formulado por el Letrado Don Félix Ordoño Martínez en nombre y representación de Juan Luis con base en las alegaciones que tuvo por pertinentes y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia confirmando la recurrida.

SEXTO

Por providencia de 11 de febrero de 2.009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 5 de noviembre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Debe analizarse en primer término la apelación interpuesta por la representación de Juan Luis puesto que de estimarse dicho recurso habría de declararse la nulidad o anularse la actuación administrativa recurrida y por tanto no habría lugar a pronunciarse respecto de la proporcionalidad de la sanción impuesta. Debe El artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción establecida por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 diciembre este establece que la tramitación de los expedientes de expulsión, en los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 del art. 54, así como las a), d) y f) del art. 53, tendrá carácter preferente. Como la el supuesto es el de la letra a) es posible utilizar este procedimiento señalando el apartado 2 que cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión, se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado,...

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