SAP Sevilla 437/2009, 3 de Noviembre de 2009
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2009:3905 |
Número de Recurso | 6773/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 6773/09
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA
ASUNTO: VERBAL
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 437
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA
En Sevilla, a tres de Noviembre de dos mil nueve
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio J.VERBAL (N) 1615/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº20 SEVILLA, promovidos por Jesús María, representado por la Procuradora dª Luz Garcia Barranca Banda contra Agueda Y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el procurador D.Pedro Martin Arlandis; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús María contra la sentencia en los mismos dictada en 13 de Abril de 2009
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la repesentación procesal de Don Jesús María contra Doña Agueda y Fiatc, debo condenar y condeno, solidariamente a los demandados a abonar al actor la cnatidad de 807,12 euros de principal, Iva incluido e intereses legales declarados, sin efectuar especial declaracion de las costas causadas.|"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 2 de Octubre de 2009, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 3 de Noviembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Derivado del ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual al amparo del art. 1902 del Código Civil, vino la actora a reclamar el importe de los daños causados a su vehículo como consecuencia del golpe recibido por parte del vehículo de la parte demandada. La sentencia estimó que hubo una concurrencia causal en la producción del resultado dañoso por lo que estableció el porcentaje de responsabilidad repartido entre ambas partes en un 45% moderando la suma reclamada en dicho importe. En síntesis, la sentencia funda tal pronunciamiento en la consideración de un actuar imprudente de la demandada al impactar contra el vehículo de la actora que se encontraba detenido en la vía público en espera de que una ocupante del mismo recogiese a un menor de una guardería allí...
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