STSJ Cataluña 7886/2009, 2 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7886/2009
Fecha02 Noviembre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0002677

mi

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 2 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7886/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por GINESTA, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 16 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 480/2007 y siendo recurrido/a Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa GINESTA S.L contra D. Pedro Francisco, debo absolver y absuelvo al demandado, de todas las pretensiones actoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro Francisco ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa GINESTA S.L, con la antigüedad desde el 9-12-1.987 y categoría profesional de jardinero. Dicha relación se extinguió en fecha 11-08-2.006, extendiendo la empresa actora documento de saldo y finiquito por importe de 951,75 euros brutos, documento que la parte demandada aporta como documento nº 1 y que aquí se da por reproducido.

SEGUNDO

La empresa GINESTA S.L entregó mediante transferencia bancaria, a D. Pedro Francisco, las siguientes cantidades:

  1. - el día 3-02-2.006, la suma de 900 euros

  2. - el día 7-02-2.006, la suma de 200 euros

  3. - el día 14-02-2.006, la suma de 250 euros

  4. - el día 22-02-2.006, la suma de 300 euros

  5. - el día 27-02-2.006, la suma de 150 euros

  6. - el día 28-02-2.006, la suma de 750 euros

  7. - el día 28-02-2.006, la suma de 2.000 euros

  8. - el día 7-03-2.006, la suma de 300 euros

  9. - el día 21-03-2.006, la suma de 300 euros.

Tales cantidades se entregaron para sufragar los gastos ocasionados por la adquisición del permiso de conducir para el trabajador.

TERCERO

Pedro Francisco no ha devuelto cantidad alguna a la empresa actora.

CUARTO

El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal durante todo el mes de febrero de 2.006.

QUINTO

Pedro Francisco se sacó carnet de conducir, en un curso intensivo que tuvo lugar en Valencia, desde primeros de febrero de 2.006 a primeros de marzo de 2.006. No consta el tipo de carnet de conducir. GINESTA S.L corrió con los gastos del curso.

SEXTO

La relación descrita en el hecho probado primero, se extinguió en fecha 11-08-2.006, extendiendo la empresa actora documento de saldo y finiquito por importe de 951,75 euros brutos, documento que la parte demandada aporta como documento nº 1 y que aquí se da por reproducido.

SÉPTIMO

GINESTA S.L presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad, en fecha 9-03-2.007, celebrándose el oportuno acto de conciliación el 18-04-2.007. La actora interpuso demanda el 25-09-2.007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la empresa actora, en la que pretendía la condena del demandado al reintegro de la cantidad de 5.150 euros supuestamente entregada en concepto de anticipos con cargo al salario y que obedecía a motivos personales de éste, al entender la juzgadora aquo que no se había probado tal motivación, existiendo duda sobre si la entrega se realizó para supragar los gastos para obtención del permiso de conducir en la ciudad de Valencia, que tuvieran la consideración de dietas alegada por el demandado.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la demandante pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el artº 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, a fin de que se sustituya la redacción del último párrafo del ordinal segundo por otra con el tenor siguiente: "Tales cantidades se entregaron para sufragar los gastos ocasionados por la adquisición del permiso de conducir para el trabajador y por motivos personales solicitados por el...

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